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Paysandú, Viernes 13 de Mayo de 2016

Paysandú es el departamento del litoral con menos liberados por gracia de la SCJ

Policiales | 13 May La Visita Anual de Cárceles, que permitió que tres internos del INR local obtuvieran la gracia de libertad anticipada, dejó como resultado además que Paysandú fuera el departamento del litoral Norte con menos beneficiarios acogidos a la resolución que aplica la Suprema Corte de Justicia.
En Paysandú, de un total de 36 internos se les concedió libertad a 3 (8%); en tanto, en Salto fueron liberados 15 de 92 (16,3%) reclusos y en Artigas, 5 de 17 (29,4%) que desfilaron ante los ministros Jorge Chediak y Felipe Hounie.
En tal sentido, el doctor Chediak, quien se encargó durante la audiencia de ser la voz ante los casos que cada abogado presentó, así como indicar al interno la resolución adoptada sobre su destino, manifestó a EL TELEGRAFO que el resultado fue “magro”.
“Solamente tres personas privadas de libertad han recuperado la misma, el porcentaje en los departamentos que hemos visitado previo a Paysandú ha sido un poco mayor. Aquí lo que ha pasado es una cantidad de procesamientos por violación de la ley de estupefacientes vinculados concretamente a la pasta base de cocaína. No solo la Suprema Corte de Justicia, el Estado uruguayo en general está endureciendo su política respecto a la pasta base de cocaína porque es un flagelo que nos afecta a todos. Entonces la Corte ha decidido restringir mucho su benevolencia cuando incluso en estas modalidades de 'menudeo' se trafica cocaína”, sostuvo. En el caso de nuestra ciudad, uno de los tres liberados por gracia fue un joven con un procesamiento por venta de marihuana.
Casi el 50% de los internos que se presentó ante los ministros se encuentran procesados por causas referidas a la comercialización y/o transporte de estupefacientes. “Entonces eso llevó a que, pese a que en algún caso había privación de libertad extendida, no se otorgara la libertad por gracia”, dijo Chediak.
“De todas maneras es importante una oportunidad adicional a los mecanismos normales que tienen quienes están privados de libertad en nuestro país. La libertad provisional se otorga cuando la pena es menor a 24 meses y la libertad condicional o anticipada cuando se cumplen dos tercios de la pena, cuando va a recaer pena de penitenciaría o ya ha recaído la pena. Algunos de los casos que hoy denegamos, una vez que tengan sentencia ejecutoriada están en condiciones, por haber cumplidos los dos tercios de la pena, de solicitar el beneficio y la Corte lo analizará”, agregó.

DELITOS Y REDENCIONES
Consultado sobre el criterio que se adopta al considerar cada situación, el ministro destacó que en teoría la Corte puede agraciar cualquier delito. Sin embargo, “en la realidad se observa con mucha atención el bien jurídico agredido”. En Paysandú “ha habido una desmesurada cantidad de situaciones de venta de clorhidrato de cocaína”, expresó.
“Es evidente por la práctica de siempre de la Corte que para determinados delitos gravísimos, como homicidio --sobre todo agravado-- no consideran la gracia. Puede haber sí situaciones de homicidio culposo en accidentes de tránsito en donde la Corte utiliza su facultad. En el caso de las lesiones, se tiene en cuenta la gravedad. Si son gravísimas no se otorga, en el caso de lesiones simples sí”, dijo.
“Por rapiñas generalmente no se otorga. Para eso debería ser una rapiña muy leve que esté en la línea divisoria con el hurto agravado. Y sí, hay delitos donde se es más proclive a este beneficio cuando por ejemplo el bien jurídico es el derecho de propiedad, como los casos de hurto simple o alguno de riña”, explicó.
Respecto a los delitos por atentado violento al pudor (cometido por otro de los liberados en Paysandú), Chediak manifestó que se toma en cuenta la gravedad del atentado. “Primero, no es lo mismo las edades de las víctimas, se es muy restrictivo cuando las víctimas son niños, ya pueden darse situaciones en donde las víctimas sean adolescentes o incluso personas mayores de edad con discapacidades intelectuales, allí se toma en cuenta el perfil de la víctima. Pero además cuál fue el hecho, hay atentados violentos al pudor muy graves que casi llegan a la violación donde los actos cometidos son bastante aberrantes y otros en que son tocamientos”.
Asimismo, el ministro destacó: “En los hechos se toma en cuenta la gravedad de los delitos, la extensión de la prisión preventiva, la existencia o no de redención, es decir si durante la privación de libertad se ha trabajado o estudiado, lo que permite redimir por dos días de trabajo uno de redención de pena, pero además evidencia la voluntad de superarse. O cuando se es consumidor, dejan de hacerlo y adquieren hábitos de trabajo y la persona se va colocando en una situación mejor para reinsertarse que aquella en la cual ingresó. También se hace una suerte de juicio de probabilidad respecto a la peligrosidad y la posibilidad de la reincidencia”.
Por su parte, explicó que todo suma. “Que merezca la confianza de las autoridades carcelarias, que tenga salidas laborales y las cumpla sin incidentes porque también hay mecanismos que han fracasado porque la persona ha violado el régimen de las salidas transitorias. Cuando se ha transitado por los mecanismos la corte tiene muy en cuenta la situación”, dijo Chediak.


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