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Paysandú, Domingo 03 de Julio de 2016

DIPUTADA PATRICIA VÁSQUEZ VARELA

Debe reglamentarse norma sobre control de droga en conductores

Locales | 03 Jul La diputada nacionalista Patricia Vásquez Varela expuso en cámara sobre la necesidad de ajustar la normativa vigente en materia de seguridad en el tránsito. En su intervención, puso especial énfasis en la prevención del consumo de drogas y psicotrópicos. Otro de los puntos analizados por la legisladora se centró en el reconocimiento de los 50 años del cooperativismo de vivienda.
Además, en representación del Partido Nacional, hizo referencia a la situación del CAIF Enanitos Verdes, que vería resentido su funcionamiento por no haber recibido las partidas del INDA-Mides. Según mencionó, se contactó directamente con la oficina de Montevideo a fin de plantear la gravedad del asunto, por el que el CAIF se ve impedido de brindar el almuerzo para los niños. Precisó que a esos efectos se instó al Mides a que se remitan las partidas correspondientes.

CONTROLES
La diputada sanducera instó, paralelamente, a que se instrumenten los mecanismos necesarios para disponer la reglamentación de la Ley de Tránsito Nº 18.191, en materia de procedimientos de constatación y determinación de conductores ante el consumo de alcohol y drogas.
Subrayó que, en la actualidad, se presenta en forma parcial una regulación que dispone la inhabilitación de todo conductor si tiene una concentración de alcohol superior a 0 gramos por litro, o cuando se vea afectada su capacidad por consumo de cannabis psicoactivo, sin precisar cuándo ocurre dicha circunstancia y qué sucede con otro tipo de estupefaciente.
“Esta situación denota un claro vacío que en los hechos genera un contexto de inseguridad jurídica, que a todas luces requiere la implementación de cambios sustantivos, incorporando previsiones concretas, como también reglamentar aspectos operativos. Un claro ejemplo de esto último es la ausencia de reglamentación de los artículos 51 y 52 de la ley Nº 18.191, que particularmente regulan los mecanismos a los que pueden recurrir los conductores en caso de que se verifique una infracción a partir de una espirometría, sangre u orina, para ratificar o rectificar dicho examen toxicológico”, puntualizó.
Acotó que “resulta por demás relevante explicitar cuándo el conductor se encuentra inhabilitado y especificar las circunstancias en que dicha constatación acontece, límites previstos ante casos en que se acredite la presencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, instrumentando correlativamente los procedimientos a los que puede recurrir el conductor para producir la prueba de descargo. A nuestro entender, resulta imprescindible que estos aspectos sean consignados a texto expreso y conjuntamente con la previsión de los procedimientos a cumplir para hacer efectivo el ejercicio del derecho de defensa. Es por lo tanto necesario delimitar los trámites, formalidades y plazos que deben cumplirse, garantizando asimismo que en todos los conductores de todo el país puedan acceder a los mismos mecanismos de descargo, sobre todo cuando las pruebas de control utilizados por la administración no resultan infalibles”.
Consideró que resulta llamativo que “ante la orfandad regulatoria existente en la materia, la administración pretenda incorporar a los sistemas de control la utilización de kits que verifiquen la existencia de hasta siete drogas, cuando a este respecto no existe disposición alguna que --salvo para el caso del alcohol-- determine la concentración que debe existir en el conductor para considerar que su capacidad se ve afectada, cuando ha operado el consumo de algunas de esas sustancias”.


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