Paysandú, Viernes 11 de Julio de 2008

Ley de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable fue publicada

Locales | 05 Jul Fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, que el parlamento uruguayo aprobó el pasado 22 de mayo y que establece un marco regulador que define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia.
La nueva norma orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general; y diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación territorial.
Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios en los términos establecidos en esta ley. Sus determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones de las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y de los particulares.
A los efectos de esta ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado, que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio. Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio.
De acuerdo a la ley, el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible comprende la definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación; el establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales y la identifi- cación y definición de áreas bajo régimen de Administración especial de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales.
Otros aspectos que quedan bajo la tutela de esta ley están vinculados a la identificación de zonas de riesgo por la existencia de fenómenos naturales o de instalaciones peligrosas para asentamientos humanos, la definición de equipamiento e infraestructuras y de estrategias de consolidación del sistema de asentamientos humanos, la previsión de territorio a los fines y usos previstos en los planes.
El diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión que promuevan la planificación del territorio, la elaboración e instrumentación de programas, proyectos y actuaciones con incidencia territorial y la promoción de estudios para la identificación y análisis de los procesos políticos, sociales y económicos de los que derivan las modalidades de ocupación y ordenamiento del territorio, son otras de las actividades que quedan comprendidas por la referida ley.


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