Paysandú, Viernes 11 de Julio de 2008
Locales | 07 Jul En tanto crece el movimiento de colonos de todo el país que se opone a la ley que incorpora a quienes adquirieron tierras a través del Banco Hipotecario del Uruguay, en la primera mitad del siglo pasado, a un régimen de igualdad con los que accedieron a tierras a través del Instituto Nacional de Colonización desde 1948, por la ley 11.029, se está preparando documentación para plantear recursos de inconstitucionalidad contra la nueva norma, destacó a EL TELEGRAFO el Dr. Nicolás Olivera, uno de los profesionales que llevará adelante esta instancia judicial junto a su colega Enrique Malel.
El profesional y el escribano Salvador Buono se hicieron presentes el viernes en Colonia La Concordia, ubicada en el departamento de Soriano, donde hay unas 20.000 hectáreas colonizadas entre unas trescientas familias, y expusieron la situación que se crea a partir de la aprobación de la normativa sobre fines del año pasado.
Esta colonia fue fundada en 1930 y sus tierras fueron compradas a través del Banco Hipotecario del Uruguay, pero con la nueva ley se incorporan serias limitaciones para su disposición, tanto para venderlas como para arrendarlas o hacer cualquier otra operación, debiéndose contar en todos los casos con la autorización del Instituto, como si los predios hubieran sido otorgados en el marco de la ley de 1948.
Por otro lado, subrayó Olivera que lamentablemente entre los colonos que compraron por el Hipotecario «hay un desconocimiento generalizado de la situación a que se enfrentan ahora, y ello ha llevado a que haya cundido la inquietud sobre lo que ocurre con este cambio legal».
«Los afectados todavía no han tomado cabal conciencia de la gravedad del problema, pero debemos tener presente que todas las colonias en Uruguay que no sean del INC son perjudicadas», explicó el informante.
Dijo asimismo que «la ley de 1948 que crea el INC establece que los predios que se enajenan van a estar afectados en su disponibilidad, y el artículo 70 establece que toda enajenación, gravamen, cesión en cualquier forma de disfrute, fraccionamiento o subdivisión de la tierra tiene que hacerse con previa autorización del Instituto».
«Pero el problema de la gente de colonia de 19 de Abril, de colonia La Concordia, colonia Italia en San José, predios de Santa Kilda, de arroyo Malo, es que pese a no ser cedidas por el INC, sino por el Hipotecario, a principios de 1900, quedan comprendidas por la nueva ley y limitada la disponibilidad de los predios, cuando una vez terminado el préstamo el bien quedaba libre y se podía venderlo, hipotecarlo, arrendarlo o hacer cualquier operación sin necesidad de pedir autorización al INC», subrayó.
Acotó Olivera que «hay por lo tanto situaciones distintas antes y después de 1948, pero por la nueva ley se trae todo al régimen que rigió a partir de esa fecha, con la creación del INC. Por lo tanto ahora, para disponer de estas tierras, se tiene que tener autorización del INC. Quiere decir que la persona que era dueña y tenía plena disponibilidad de sus predios ahora se ve cercenada por esta ley».
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