Paysandú, Domingo 13 de Julio de 2008
Locales | 08 Jul
En esta columna ha sido preocupación invariable pugnar por el pleno respeto del régimen jurídico que impera en el país, y señalar los casos en los cuales se ha advertido actitudes de las autoridades que se deben reputar no estrictamente ajustadas a dicho régimen. Y con ajuste a dicho criterio se ha severamente impugnado la falta de respeto a la independencia técnica de los profesionales que, en el ejercicio de funciones públicas y privadas, emiten dictámenes de asesoramiento, porque como aquí se ha expresado, «la independencia de los magistrados y asesores es indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones y, obviamente, para la definición debidamente fundada de las decisiones». También que ella «depende en primer término, y sustancialmente, de los mismos magistrados y asesores», y que si bien sus opiniones pueden ser motivo de análisis, favorable o adverso, ello en sí mismo no afecta su independencia.
Pero también se expresó que es equivocado, y en verdad improcedente, que desde altos cargos públicos se lleve al primer plano la discusión de asuntos que fueron objeto de dictamen, cuando lo que con tales actitudes se procura es descalificar opiniones de asesoramiento, y en algunos casos hasta a quienes las han emitido. Como por ejemplo se dio el año precedente, desde el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se calificó severamente el dictamen del Fiscal de Corte sobre si el régimen legal del IRPF es o no violatorio de la Constitución.
En fecha reciente, tal como ha sido públicamente informado, un ente público de enseñanza retiró su confianza a una asesora letrada por disentir con lo que en determinado asunto había dictaminado, no obstante existir dictámenes discrepantes al respecto de docentes de alto nivel.
La sola existencia de situaciones de tal índole causa gran preocupación, porque ciertamente lo principal que se reclama a un asesor, además de su dominio de la o las materias acerca de las cuales ha de dictaminar, es que lo haga con total independencia de criterio. Algo esencial para que su opinión sea eficaz y también respetada por quien la recibe, dicho ello sin olvidar obviamente que la autoridad o persona que debe adoptar decisión es totalmente libre de compartir o no lo que en el dictamen se aconseja.
El caso recientemente señalado, en el cual no fue respetado el derecho y deber profesional de dictaminar con independencia coincidió, aproximadamente, con la información acerca de que el sector oficialista promueve que se analice el proyecto de ley sobre colegiación obligatoria radicado en el Poder Legislativo. Dicho proyecto fue estructurado y aprobado por la Agrupación Universitaria del Uruguay y las entidades profesionales que la integran, como culminación de largo y profundo proceso de estudio; contiene lo que por tratarse de una ley general para todas las profesiones se le califica como «ley marco».
Como en esta columna se ha expresado, el ejercicio de las profesiones universitarias en nuestro país requiere que se ponga en vigencia un régimen de tal índole, que además de controlar eficazmente las delicadas funciones a cargo de los profesionales, el cumplimiento de sus deberes técnicos y éticos y de sancionar los casos en que legalmente corresponda hacerlo, incidirá para promover el respeto que corresponde a tales actividades y a quienes, después de muy exigente formación del más alto nivel universitario, las ejercen.
Sin perjuicio de volver con amplitud al análisis de lo que significa la colegiación de los profesionales, es deseable que el estudio parlamentario del proyecto precitado, que ha sido apoyado por el Partido Nacional según decisión reciente de su directorio, logre finalmente, sin más demora que la que su estudio ha de insumir, integrar el cúmulo de las realizaciones efectivas e indispensables.
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