Paysandú, Viernes 18 de Julio de 2008

Cr. Alvaro Cernicchiaro Ingresos adicionales al salario están contemplados en descuento por el IRPF

Locales | 11 Jul Aunque numerosos trabajadores dependientes se sintieron sorprendidos por un descuento considerado «fuera de programa» en la liquidación de sus ingresos de junio, por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se trató lisa y llanamente de lo establecido en la Ley de Reforma Tributaria, lo que no quita que igualmente amplios sectores de la población sintiera el impacto en su bolsillo por tratarse a menudo de dinero previsto para cumplir determinados compromisos, indicó a EL TELEGRAFO el Cr. Alvaro Cernicchiaro, asesor de empresas de nuestro medio.
Señaló que «estaba contemplado porque se incluyen todas las partidas salariales que percibe una persona. Evidentemente, quizás quienes durante el año o ciertos meses no pagaban el IRPF, ahora, al acumularse el sueldo más el medio aguinaldo, se supera el mínimo no imponible de 8.875 pesos para el IRPF».
«También está el caso similar de cuando se cobra el salario vacacional, porque se tiene el sueldo y aparte este salario. La suma de las dos partidas supera el mínimo o lo hace en mayor medida que anteriormente. Por consiguiente se pasa a una franja mayor del impuesto y el descuento por lo tanto es mayor que lo que se estaba pagando», precisó el entrevistado.
Acotó el profesional que si un salario se sitúa más o menos en la franja no imponible, con el medio aguinaldo se supera esa suma y prácticamente todo el medio aguinaldo es imponible en el 10 por ciento, menos las deducciones, si hubiere.
En su carácter de asesor de empresas, dijo Cernicchiaro que ha recibido numerosos planteos de afectados, «y sin duda que hay inquietud, porque constituye para muchos una sorpresa el descuento de una cifra que no se tenía prevista. Es decir, se creía tener para cobrar determinada suma y tal vez comprometida para afrontar ciertos gastos, para encontrarse con que ha sido reducida por el descuento del IRPF. Pero esto era previsible y establecido en la ley de reforma tributaria», explicó.
«Esto también se da cuando se cobra el salario vacacional o jornal de vacaciones en caso de ser un jornalero», precisó Cernicchiaro, en tanto al ser consultado sobre el pago de este impuesto por los profesionales, amplió que «se trata de contribuyentes que pagan cada dos meses, como es también el caso del IVA profesional. Después hacen una liquidación anual, como todo el mundo. Los profesionales que pagan por Irae, en cambio, lo hacen mensualmente, pero la gran mayoria de profesionales están en el IRPF y pagan cada dos meses».
«A la vez deben hacer una liquidación anual, y en estos días se está presentando una declaración jurada. Si tienen saldo a pagar se les otorga una facilidad en tres cuotas, como al resto de los contribuyentes por este impuesto. Estamos ante anticipos bimestrales con una liquidación anual, por lo tanto», explicó el profesional.
«A la vez el trabajador dependiente anticipa en forma mensual y hace una liquidación anual», señaló.


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