Paysandú, Sábado 19 de Julio de 2008

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL En torno a los temas relativos al IRPF y al IASS

Locales | 15 Jul Diversas cuestiones se suscitaron en fecha reciente con relación al ya muy famoso, a esta altura, IRPF. Además, se puso el cúmplase el 4 del presente mes por el Poder Ejecutivo a la ley 18.314 que creó el IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) que elimina con relación a las pasividades el IRPF y lo sustituye por dicho nuevo tributo.
Lo primero a señalar es la sorpresa de muchos alcanzados por el IRPF al enterarse, a través de las liquidaciones del semestre julio - diciembre de 2007, que además de las sumas que se les habían descontado de sus haberes mensuales por concepto de tal tributo les corresponde pagar cantidades complementarias, que podrán cancelar hasta en tres cuotas con vencimientos el 15 de setiembre, 15 de octubre y 15 de noviembre. La incidencia de las sumas liquidadas como aguinaldo incidió mucho al respecto, y a muchos causó asombro y también gran desazón.
En verdad, tal como el contador Cernichiaro lo señaló recientemente en EL TELEGRAFO, no deben asombrar tales sumas complementarias; las tasas inciden de manera diferente si se aplican al monto mensual o al anual, dado que existe sensible diferencia entre las respectivas cantidades.
No obstante, precisamente en circunstancias en que se insiste en adelantar la aplicación del mínimo no imponible al semestre iniciado este mes, también el aumento precitado en las sumas del IRPF del anterior semestre ha inducido a muchos alcanzados por dicho tributo a solicitar que se elimine del mismo el cómputo del aguinaldo.
La solicitud, en función de los rubros que el tributo comprende, es difícil que sea atendida, máxime si se tiene presente que tal imposición tuvo en esencia una finalidad sustancialmente fiscalista, pues en esencia fue un gravamen que alcanzó a los ingresos, consecuentemente, no fue un impuesto a la renta tal como un impuesto así llamado es técnicamente conocido. El bajo mínimo no imponible del tributo, su aplicación a una muy alta cantidad de personas que desde que fue creado ya se sabía que solo recibían el sueldo por su actividad, o su pasividad, permiten así afirmarlo.
Con relación al IASS es posible sostener que, también en esencia, no es sino un tributo igual al llamado IRPF, pero solo aplicable a las pasividades, de un monto similar al sustituido, lo que significa que salvo situaciones concretas no será sensiblemente diferente el monto que, a partir del 1º de julio próximo pasado habrán de pagar sus sujetos pasivos.
Como complemento a lo precedentemente expresado y en circunstancias en que se formulan gestiones tendientes a adelantar la aplicación de un mayor mínimo no imponible, que se comparten, se entiende pertinente para hacer menos intensa la carga fiscal que ambos tributos significan para muchas personas, en actividad o en pasividad, formular la propuesta que se explica enseguida.
Se entiende, atento a lo que realmente ambos tributos significan y sin perjuicio de otras cuestiones que también se han pedido a favor de los respectivos sujetos pasivos, que sería razonable eliminar para el futuro, a partir del pasado 1º de julio, la carga que para la inmensa mayoría de los alcanzados por dichos tributos significa el cómputo anual, por tanto la necesidad de formular al culminar cada ejercicio la liquidación pertinente.
Vale decir, atento a que el control de los montos mensuales imponibles y los correlativos descuentos (que equivalen al pago del tributo) son realizados bajo el control de entidades públicas, se sugiere que la liquidación y pago solo se realice mensualmente, y que no sea entonces necesario formular al cierre de cada año declaración jurada y pago complementario algunos.
La precedente propuesta se formula en función de muy profunda convicción sobre su justicia y pertinencia. Y tales los conceptos que se ha entendido oportuno expresar en las actuales circunstancias con relación a dichos tributos.


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