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Paysandú, Sábado 26 de Julio de 2008

COLONIZACIÓN «Ley tiene artículos inconstitucionales», afirmó el senador Martín Aguirrezabala

Locales | 19 Jul «La ley 18.187 se votó sin discutir y estudiar suficientemente», dijo a EL TELEGRAFO el senador Martín Aguirrezabala, en referencia a la polémica modificación de las reglas para la venta de tierras que vendió el Estado antes de 1948 cuando se creó el Instituto Nacional de Colonización. En el marco de una visita al director de EL TELEGRAFO, Alberto Baccaro, y acompañado por Juan Carlos Moreno, el dirigente colorado aseguró que los artículos 35 y 70 de la ley modificatoria de la ley 11.029 orgánica del Instituto Nacional de Colonización de 1948 «son inconstitucionales», por lo que cualquiera que pueda sentirse afectado puede promover el recurso ante la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, se mostró optimista en cuanto a «encontrar una solución política a este tema».
«A veces se votan las propuestas a tapa cerrada, no se discute suficientemente en las comisiones y cuando va al plenario se vota, como en este caso», explicó. Si bien el senador colorado votó la ley, dijo que «no estoy en desacuerdo con toda la ley, sino con la modificación de los artículos 35 y 70 de la ley 11.029». Detalló que «una le da la posibilidad al Instituto de Colonización de comprar el 20% de las tierras de más de 1.500 hectáreas al valor de catastro. Los legisladores enseguida se dieron cuenta, el mismo día, porque en el mismo artículo, como quien no quiere la cosa, se incorporó a la afectación de la propiedad a todas las colonias anteriores a 1948 que tenían un régimen de propiedad similar a cualquier otro campo, lo cual es un disparate, y hay que modificarlo».
VOTARON SIN SABER
La inconstitucionalidad que sostiene Aguirrezabala está referida a que «no es jurídicamente correcto por inconstitucional» por referirse a algo con retroactividad a 1948.
Sostiene que es solucionable «por la vía legal, modificando la redacción de esos artículos». Afirmó que «hay dos proyectos para modificarlos, presentados por el Partido Colorado (de los senadores Sanguinetti y Alfie) y otro por el Partido Nacional (por el Senador Lapaz, entre otros) los cuales «van en la misma línea y están bien».
«El punto de partida es que es realmente un disparate, y hay que modificarlo».
«Y no todos los legisladores del gobierno, pero sí algunos, piensan que está bien; para otros fue un accidente».
«Y legisladores nacionalistas y colorados lo votaron sin saber», consideró. Sobre qué puede hacer el ciudadano que se considere afectado, el senador dijo que «eso tiene una solución jurídica y otra política».
«Y la solución política no se sabe si se va a lograr, aunque yo pienso que sí debería».
La solución jurídica, según Aguirrezabala, «significa presentarse como dice la Ley, pero bajo protesta formal y presentar el recurso de inconstitucionalidad que corresponde».
Dijo que «la situación de los colonos es compleja, por si alguien quiere comprar su campo. Antes de la sanción de la ley lo podía vender libremente al valor del mercado».
«Hoy el escribano del comprador le diría que espere a ver cómo se resuelve el tema».

DOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS
Los artículos de la nueva Ley 18.187 que son resistidos por legisladores de los partidos Colorado y Nacional, establecen: Artículo 35.- Dentro de las zonas que se señalen por decreto del Poder Ejecutivo, todo propietario, antes de vender un campo de una extensión superior a mil hectáreas está obligado a ofrecerlo en primer término al Instituto el que tendrá preferencia para la compra, en igualdad de condiciones.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior podrá ser hecha ante cualquiera de las oficinas públicas que en la reglamentación se indiquen. Estas declaraciones deberán ser comunicadas de inmediato al Instituto, el que dispondrá de un plazo máximo de diez días para manifestar si se interesa o no por la adquisición.
La falta de cumplimiento por el vendedor lo hará pasible de una multa equivalente al cinco por ciento del aforo fiscal íntegro.
Artículo 70.- La propiedad, uso o goce de las parcelas que formen las colonias estarán afectados a los fines de interés colectivo que por esta ley se promueven. Toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute, debe hacerse con la autorización previa del Instituto, aún en el caso de que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones.
El Instituto se opondrá a cualesquiera de estas operaciones, cuando entienda que contrarían el principio establecido en el apartado primero de este artículo, siendo nulo de pleno derecho todo contrato relativo al predio que se realice sin el consentimiento de aquel.
No obstante, en casos excepcionales, el Instituto podrá acceder a estas operaciones aunque ellas no se ajusten al principio enunciado, cuando medien circunstancias imprevistas o por razones de equidad que lo justifiquen.


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