Paysandú, Sábado 26 de Julio de 2008

Proyecto para subsidio por expensas funerarias

Locales | 20 Jul Los diputados David Doti y Pablo Abdala presentaron un proyecto de ley que establece que «tendrán derecho al subsidio por expensas funerarias establecido en el artículo 46 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, quienes se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado activo, jubilado, pensionista, o desocupado, en las situaciones previstas por el artículo 40 de la referida norma».
El legislador sanducero recordó que el Acto Institucional Nº 9 creó un subsidio para expensas funerarias, cuyo valor fue establecido inicialmente en cuatro veces el salario mínimo nacional, luego modificado por la ley 16713 de 1995, y actualmente se ubica en $ 7.967.
Los beneficiarios de dicha prestación son quienes se hayan hecho cargo del sepelio de un afiliado activo, jubilado, o de un desocupado en determinados casos previstos por la legislación.
«El presente proyecto de ley propone extender el beneficio a los herederos de los pensionistas, o bien a quienes se ocuparon de la atención de los mismos, afrontando inclusive los gastos del sepelio. Con relación a las pensiones de sobrevivencia, si bien implican una prestación económica generada a partir del fallecimiento de un afiliado activo o pasivo, debe tenerse en cuenta que dicho causante - trabajador o jubilado - realizó los aportes correspondientes, de acuerdo a la ley, durante la extensión de su vida laboral», precisó.
En cuanto a las pensiones por invalidez o por vejez, se trata de asistencias no contributivas que están dirigidas a atender contingencias especiales. «Por una razón o por otra, parece justo y razonable que la desaparición del titular de dichas pasividades genere el derecho al beneficio cuya regulación se plantea modificar», señaló el representante sanducero.


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