Paysandú, Domingo 27 de Julio de 2008

Escribe el Dr. RODOLFO CANABAL Proyectan modificar las normas que regulan las responsabilidades de los periodistas

Locales | 22 Jul El Ministerio de Educación y Cultura ha formulado un Proyecto de Ley que propone modificar la Nº 16.099, conocida como «Ley de Prensa», para hacerla menos severa con relación a las responsabilidades de quienes ejercen el periodismo. También pretende modificar disposiciones del Código Penal que contienen normas relacionadas con esa actividad. En el art. 138 (Atentado contra la vida, integridad física, libertad o el honor de un Estado Extranjero, sus jefes o representantes) se elimina el ataque al honor, sin perjuicio de la vigencia del régimen general; del art. 173 (desacato), se elimina el llamado «desacato por ofensa»; el 336 (prueba en delitos de difamación e injuria) pasa de ser de aplicación excepcional a regla general, con algunas excepciones.
En el mensaje al Parlamento se explica que el propósito de las reformas es «adecuar la normativa que rige la actividad y responsabilidad de la prensa respecto al sistema democrático, tomando en cuenta los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Todo ello sin perder de vista la historia, costumbres y tradición cultural de nuestro país, así como el papel que la prensa ha desempeñado en la convivencia democrática de los uruguayos».
El proyecto entiende, en síntesis, que para tal adecuación corresponde amenguar severidades del régimen vigente. Por ello elimina, como agravante para los delitos de difamación e injuria, su ejecución a través de medios de comunicación; la vida privada y la reputación de los funcionarios quedan protegidas por las previsiones comunes sobre difamación e injuria; se atenúa, por conside- rarse desproporcionada, la sanción por las expresiones ofensivas, verbales o escritas, contra un funcionario, las cuales se entiende que deben ser similares a las aplicables a cualquier persona; se rebajan penas y se modifica la tipificación del delito de divulgación a sabiendas de noticias falsas que ocasionen grave alteración a la tranquilidad pública, o grave perjuicio económico al Estado o a su crédito exterior.
La mención de los casos precitados es suficiente para advertir cuál es la tónica prevaleciente en la iniciativa, respecto de la cual también el «Mensaje» proyectado expresa que «cabe señalar, no obstante, que la vida privada y la reputación de los funcionarios siguen protegidas por las previsiones comunes sobre difamación e injuria»; también que se «intenta establecer en ese ordenamiento criterios favorables a una amplia libertad de expresión, compatibles con los derechos y garantías democráticas de los ciudadanos»; asimismo, se acuerda la gravitación que corresponde al concepto de «real malicia» y si resulta aprobada la misma para agraviar a las personas o vulnerar la vida privada no habrá exención de responsabilidad. Sin perjuicio de analizar próximamente diversos aspectos del proyecto y de sus fundamentos, en este inicial abordaje se formulan varias precisiones.
La primera es que, si bien las estructuras de las leyes que en su conjunto integran verdaderos cuerpos de disposiciones, como es el caso de la citada ley de prensa y las normas que la complementan, son siempre susceptibles de ser mejoradas o perfeccionadas, se ha señalado en esta columna, con profunda convicción, que en el régimen jurídico nacional su Constitución consagra y tutela en texto expreso las garantías indispensables del derecho a informar y a emitir públicamente opiniones y juicios de valor, que son funciones esenciales del ejercicio del periodismo.
En su art. 29 dice que «es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos, por palabras, escritos privados o publicados en la prensa o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y en su caso el impresor o emisor, con arreglo a la ley, por los abusos que se cometieren». El art. 7 garantiza a los habitantes de la República el derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, y subraya que nadie puede ser privado de tales derechos sino conforme a las leyes que se establezcan por razones de interés general; tales garantías se complementan, en el caso concreto, con las normas de la ley de prensa Nº l6.099 y las demás de su respectivo régimen jurídico, que regulan la muy importante actividad del periodismo, y también, como corresponde, las responsabilidades que su ejercicio impone.
Tal régimen jurídico, compuesto de derechos, garantías y también limitaciones, hasta el presente no ha impedido a nadie ejercer el periodismo eficaz y ampliamente, como es realidad notoria y que prestigia al país, pues solo quienes no se han conducido dentro de los límites de respeto de los derechos suyos y ajenos han tenido problemas derivados de la aplicación de las normas reguladoras de su actividad como periodistas. Por tanto, no es indispensable, sin lugar a ninguna duda, reformar las normas vigentes; pero, si se decide tal reforma, sí es indispensable perfeccionarlas. Sin embargo, no se perfecciona el régimen vigente cuando las nuevas normas más bien ponen el acento en limitar ciertos controles, pues ello conlleva el riesgo, tal como ya antes se ha señalado en esta columna, de dar lugar a interpretaciones que no se adecuen al exacto sentido y equilibrio que a las normas corresponde asignar cuando se ejercen las muy delicadas tareas de control, aunque tal no sea el propósito que la reforma persigue.
Es deseable, por tanto, que antes de elevar tan importante iniciativa a la Asamblea General se realice amplia y muy solvente discusión pública, que importe complemento importante a la labor de los distinguidos letrados que la han elaborado.


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