Paysandú, Miércoles 30 de Julio de 2008
Locales | 29 Jul En la nota anterior, dedicada a exponer los conceptos del autor de esta columna, obviamente primarios, sobre el proyecto que modifica algunas normas de la Ley de Prensa Nº16.099 y del Código Penal aplicables a la materia, se expresó, en lo sustancial, que no se considera indispensable abordar tal reforma, y es pertinente formular algunas precisiones complementarias sobre el criterio entonces sustentado.
La primera es la siguiente: no se duda de la recta intención que el Ministerio de Educación y Cultura, y concretamente su Dirección de Derechos Humanos que ha promovido la iniciativa, sustentan en el caso, como no se duda de que la legislación relativa a la actividad de los periodistas, comprendidas sus responsabilidades, son factibles de ser perfeccionadas.
A ello se agrega que el proyecto, como se expresa en el «Mensaje» que lo acompaña, es muy claro en cuanto no se aparta de la historia, costumbres y tradición cultural del país, ni del papel que la prensa ha desempeñado en la convivencia democrática nacional, y es respetuoso del régimen que la Constitución ha fijado muy precisamente en su artículo 29.
Pero una muy prolongada experiencia en materia de estudio de textos legales, de reformas de sus disposiciones, de consultas a los pronunciamientos jurisprudenciales vinculados con su aplicación a los casos concretos, le ha hecho advertir reiteradamente al autor de esta columna que las reformas en materia legislativa, especialmente las relativas a las insertas en textos codificados, sólo cuando son absolutamente indispensables son convenientes. Pues las normas reformadas tienen luego, normalmente, el efecto de provocar nuevos estudios y alteraciones en muchos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales interpretativos, y el de descartar en buena medida muy amplio y útil material de estudio preexistente, el cual lamentablemente deja de tener el mismo nivel de utilidad, no obstante el esfuerzo de muchos años que significó formarlo.
Por ello, basado en que en el país el ejercicio del periodismo no se ve en absoluto impedido de tener una formidable presencia, trascendencia y respeto, y con relación a sus responsabilidades las normas obviamente sólo pueden alcanzar eventualmente a quienes no sean respetuosos de derechos ajenos, se ha entendido con reiteración que no es necesario afrontar reformas sobre el régimen vigente, el cual en esencia, es notorio que está basado en normas que aseguran las libertades, los derechos y las responsabilidades, y concuerdan adecuadamente con los instrumentos internacionales que se invocan expresamente tanto en el proyecto como en su Exposición de Motivos.
A ello es pertinente agregar que, tal como ya hace muchos años lo explicó el profesor y doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga, la «Convención Interamericana de Derechos Humanos» opera como «Derecho Interno», o sea que se aplica internamente sin necesidad de emitir ley al respecto, y ello es extensible a los otros instrumentos internacionales invocados según es posible confirmar a través del análisis de la jurisprudencia nacional, por lo cual no es indispensable al respecto ninguna nueva disposición legal.
Dado que, además, la reforma de los códigos requiere mucha cautela, pues son elaboraciones con tal grado de unidad que determina que se sancionen normalmente «a libro cerrado», no se entiende aconsejable que el proyecto aborde paralelamente modificar normas codificadas (dicho ello no obstante considerar favorablemente, verbigracia, la eliminación del llamado «desacato por ofensa»).
Tales los motivos complementarios sustanciales que determinan por qué se entiende que no es necesario ni conveniente abordar la reforma propuesta, sin perjuicio de que de una muy amplia discusión y consideración públicas del tema resulte un trabajo muy claro, fundado y muy solventemente apoyado, que complemente y perfeccione el realizado por quienes han preparado el proyecto que sirvió de base a esta nota y a la que la precedió.
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