Paysandú, Miércoles 06 de Agosto de 2008

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL Algunos comentarios sobre la licitación pública

Locales | 05 Ago La forma más eficaz para regular las contrataciones estatales es tema que, en escala universal, y obviamente también en el Uruguay, hace ya mucho que preocupa a las autoridades públicas y a quienes tienen intereses en las respectivas contrataciones. También a quienes, no obstante ser ajenos a ellos, no son indiferentes a la buena gestión de los órganos públicos. Al respecto es oportuno recordar el régimen de la licitación, que el profesor Enrique Sayagués Laso definió en su libro sobre tal instituto, publicado por primera vez en 1940, como «el procedimiento relativo al modo de celebrarse determinados contratos, cuya finalidad es la determinación de la persona que ofrece a la Administración condiciones más ventajosas», que «consiste en una invitación a los interesados», sobre las bases del respectivo «pliego de condiciones» para que «formulen propuestas», de las cuales «se selecciona y acepta la más ventajosa» para ser adjudicada. Se basa en la igualdad de los licitadores, en el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas y también en la simultaneidad de la apertura de las diferentes propuestas en acto público. Las normas que existen en nuestro país, actualmente insertas en el llamado TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) tuvieron su última versión en la ley 18.172 de 2007, pero la inicial legislación sobre el instituto se remonta al 3 de noviembre de 1829, vale decir, al período anterior a la primera Constitución, algo que confirma su ya antigua trascendencia.
Las normas contenidas en el vigente TOCAF son sin duda eficaces para salvaguardar los diversos intereses en juego, tanto de la Administración como los de quienes con ella contratan, sin perjuicio de que quien escribe ha hecho públicas observaciones y sugerido modificaciones, verbigracia, a las normas sobre definición de los casos de ofertas similares, por considerar no pertinente la forma en que está regulada la «rebaja de ofertas», y también por considerar incompatible con los principios de la licitación las «negociaciones reservadas».
Al margen de lo que pueda resultar de las normas, tiene trascendencia la forma en que se preparan los pliegos de condiciones, que deben ser muy claros, que pueden ser analíticos o sintéticos, algo que influye sobre la forma en que se deberá oportunamente analizar su ajuste a los mismos (estricto el sintético, razonablemente flexible el analítico).
Pero además, tal como alguna vez se ha explicado en esta columna en función de la experiencia del entonces «Servicio Oficial de Distribución de Semillas» (luego Dirección de Abastecimientos Agropecuarios) tiene gran trascendencia para el logro de cotizaciones razonables de las ofertas, el plazo en que normalmente efectúa los pagos la entidad que hizo el llamado: si lo frecuente al respecto es la demora, tal circunstancia incidirá para incrementar la cotización. Los organismos que habitualmente demoran los pagos deben soportar importantes recargos en los precios, algo que les impone erogaciones por encima de lo normal.
La comparación de las ofertas para determinar cuál es la más conveniente, cuando lo fundamental no es solamente el precio, exige estudios comparativos muchas veces no fáciles, lo cual determina que en los organismos públicos existan al respecto comisiones de funcionarios con experiencia en la materia. Por ello no es frecuente que existan problemas resultantes de errores en la selección del adjudicatario; pero el control que se debe realizar al respecto debe ser severo y competente. No obstante, sin perjuicio de volver sobre el tema, no se debe entender que sea indispensable crear, con carácter general, como se ha sugerido recientemente, para prevenir la corrupción «un equipo de detectives especializados en fraudes sofisticados que tuviera el personal adecuado y la responsabilidad claramente definida de investigar los delitos en contra del Estado».


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