Paysandú, Domingo 17 de Agosto de 2008

Lo que dice la ley

Locales | 12 Ago El proyecto que se tratará en la Cámara de Diputados establece que los vehículos automotores sólo podrán circular si tienen contratado un seguro que cubra los daños que eventualmente puedan sufrir terceras personas como consecuencia de un accidente provocado por ellos.
El propietario, poseedor o guardador de hecho de todo vehículo que circule sin seguro obligatorio, será pasible del secuestro y depósito a su cargo del vehículo.
No obstante, cuando las circunstancias así lo justifiquen, la autoridad competente podrá autorizar por única vez su desplazamiento precario estableciendo en qué condiciones.
No se considerarán terceros a efectos de esta ley: a) el propietario, el tomador del seguro y el conductor, así como el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción, y los parientes colaterales hasta el segundo grado de cualquiera de ellos; b) los dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro o conductor, cuando se encuentren desempeñando sus tareas en el mismo vehículo y que tengan otro seguro; c) las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otro seguro; d) los ocupantes de vehículos hurtados; y e) la víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para las lesiones o la muerte provocadas.
Hay algunas excepciones al seguro obligatorio, que incluyen por ejemplo a los automotores que circulen sobre rieles; los utilizados sólo en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público; los vehículos que se hallen en depósito judicial; los de colección en tanto no sean utilizados para la circulación vial; y todo otro vehículo igualmente no usado para ese fin.


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