Paysandú, Sábado 23 de Agosto de 2008

Leyes sobre agrocombustibles

Locales | 23 Ago La producción de biodiesel para su mezcla con gasoil está regida en la ley que declara de interés nacional la producción de combustibles renovables y sustitutivos de los derivados del petróleo.
Esa norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente de todo tributo al cien por ciento del alternativo elaborado en base a materia prima nacional de origen animal o vegetal. Posteriormente, la «ley de agrocombustibles» del 7 de febrero de 2007 estableció en su artículo 7º que «encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (Ancap) a incorporar biodiesel (B100) producido en el país con materias primas nacionales, en una proporción de hasta un dos por ciento sobre el volumen total de la mezcla entre dicho producto y el gasoil de uso automotor que comercialice internamente hasta el 31 de diciembre. Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la fecha referida en el inciso precedente y hasta el 31 de diciembre de 2011».
«Ese mínimo obligatorio se elevará al cinco por ciento a partir del 1º de enero de 2012».
Por el artículo 8º Ancap «realizará la mezcla para obtener BXX y la mezcla de alcohol carburante con nafta (gasolina) a ser comercializadas a consumidores en general».


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