Paysandú, Domingo 24 de Agosto de 2008

Un proyecto de ley prevé importantes modificaciones al Seguro por Desempleo

Locales | 18 Ago Varias modificaciones en el Seguro de Paro son incluidas en un proyecto de ley que fue remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento. La prestación será decreciente y no reduce monto del subsidio.
El proyecto establece que las personas despedidas a partir de los 50 años, puedan tener el beneficio por un año, en lugar de seis meses.
El Seguro de Desempleo también podrá ser compatible con otra actividad. En la actualidad si el trabajador tiene dos trabajos amparados por el seguro y pierde uno, no puede recibir la prestación.
Asimismo, se contempla la posibilidad de percibir la prestación cuando se tienen deudas con el BPS por actividades empresariales. En este caso, podrán percibir el Subsidio por Desempleo imputando las prestaciones a la cancelación de la deuda.
MONTOS DECRECIENTES
En el régimen actual, los trabajadores beneficiarios del seguro de desempleo cobran una prestación uniforme durante todo el período, equivalente al 50% de la remuneración media de los últimos seis meses de actividad.
En el caso de los trabajadores con familia a cargo, los montos resultantes se incrementan un 20%.
La reforma propuesta introduce un esquema de prestaciones decrecientes para el caso de la causal despido.
Dicho esquema supone redistribuir el monto total percibido por el trabajador en el período máximo de cobro (seis meses). Esto permitirá mejorar sensiblemente la prestación en los primeros meses, siendo ésta progresivamente decreciente.
La nueva fórmula persigue el objetivo de aproximar, en mayor medida durante los primeros meses, el monto de la prestación al salario percibido por el trabajador cuando se encontraba en actividad. Así, un trabajador despedido comenzará percibiendo una prestación equivalente al 66% o al 79% del salario promedio de los últimos seis meses de actividad, dependiendo de si tiene o no familiares a cargo. El sexto mes cobrará el 40% del salario, manteniéndose siempre el adicional de 20% en caso de que exista carga familiar.
Complementariamente, el nuevo esquema tiende a favorecer relativamente a los trabajadores que realicen un mayor esfuerzo de búsqueda.
RECESIóN, MíNIMOS
Y MáXIMOS
También podrá aumentarse la duración del subsidio en caso de recesión, pasaría de seis a ocho meses de cobertura, en caso de que se den determinadas condiciones macroeconómicas que indiquen una situación de recesión (crisis). En cuanto a los montos, se duplica el mínimo establecido, pasando a 1 BPC ($ 1.775). A su vez, el monto máximo promedio se mantiene en 8 BPC, pero se adecuan los montos al sistema decreciente de pago. El proyecto prevé también la articulación del Seguro de Desempleo con las políticas activas de empleo. Se establecerá como causal de pérdida del seguro en los casos de causal despido, la inasistencia del beneficiario a los cursos de capacitación que implemente el MTSS a partir del tercer mes en subsidio.
En el caso de la normativa que habilita las prórrogas del goce del seguro, se establecen una serie de obligaciones que demuestren su necesidad.
A su vez en los casos que la causal de envío al seguro sea de suspensión se determina una reducción de los actuales seis a cuatro meses.
OTRAS INNOVACIONES
También proyectan atenuar sensiblemente los efectos de solicitar el subsidio en forma tardía. En el régimen actual, la presentación una vez transcurridos 30 días de la configuración de la causal apareja la pérdida del todo el derecho. Con las modificaciones la solicitud fuera de ese plazo significará la pérdida del beneficio exclusivamente por el o los meses transcurridos en forma completa.
En los casos de la causal suspensión total, el trabajador puede considerarse despedido y reclamar la indemnización una vez completado el período de cuatro meses correspondiente al subsidio por dicha causal.
Finalmente, se amplían las facultades al Poder Ejecutivo para ampliar hasta 30 meses el plazo para generar derecho al subsidio, en cuyo caso los mínimos de trabajo requerido deberán ser de por lo menos nueve meses o 225 jornales.


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