Paysandú, Lunes 25 de Agosto de 2008
Locales | 18 Ago Finalmente:
«Entrados en discusión, el diputado Pedro P. Díaz opuso como reparo el sin objeto de la nueva ley, pues en nada se modificaba la situación de las localidades aludidas porque dieran en llamarse ciudades en vez de villas o pueblos, desde que ninguna ventaja, fuero o privilegio podía emanar constitucionalmente de la denominación que se les acordara».
«Replicole su colega Diago diciendo que no se trataba de beneficios o ventajas de orden material sino de una satisfacción moral a los habitantes, exenta de todo móvil particular o secundario».
«El proyecto sustitutivo de la Comisión, que fue votado según queda dicho, estaba concebido del siguiente modo:»
«Art. 1º - Elévanse al rango de ciudades las villas del Salto y Paysandú, desde que sean llenadas las siguientes prescripciones:»
«1º- Las Juntas Económico Administrativas de los departamentos de Salto y Paysandú, harán levantar planos topográficos de sus respectivas villas, cabezas de departamento, con expresión de los Ejidos, de las localidades que estén o no pobladas y de las que pertenezcan al Fisco o a particulares».
«2º - Las mismas Junta E. Administrativas mandarán formar el censo de la población establecida en sus jurisdicciones respectivas, con designación de la profesión, arte u oficio, fortuna, nacionalidad, edad, estado y residencia y de los que sepan leer y escribir».
«Art. 2º - Cumplidas que sean las referidas prescripciones, el P.E. expedirá los títulos correspondientes a las ciudades de Salto y Paysandú».
«Art. 3º - Comuníquese, etc.».
«Demasiado lento en su paso por la Cámara de Diputados, la tramitación del proyecto en el Senado tampoco fue presta, pues demoró un año en aprobarla».
«Solamente el 8 de junio de 1863, la ley elevando a Paysandú a la categoría de ciudad tuvo puesto el cúmplase constitucional, que firman el presidente de la República Bernardo P. Berro y su ministro de Gobierno Silvestre Sienra».
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