Paysandú, Viernes 29 de Agosto de 2008
Locales | 22 Ago Aunque el miércoles 27 vence el plazo definitivo para la presentación de la declaración jurada del IRPF para las personas que tengan más de un ingreso, en caso de tener un saldo negativo en la reliquidación, los contribuyentes contarán con un plazo de hasta seis meses para pagar la diferencia. Así lo destacó a EL TELEGRAFO el contador Alvaro Cernicchiaro, asesor de varias empresas locales.
Señaló Cernicchiaro que «este 27 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero igualmente aquellas personas que tengan saldo a pagar por este concepto van a tener la oportunidad de hacer efectivo el pago del saldo hasta en seis cuotas», al haberse extendido a este período los tres meses originales.
Amplió el profesional que «igualmente no hay nada fuera de lo normal en el calendario previsto, salvo el pago de este saldo en el que se duplicó el plazo».
Explicó que este pago comprende «el segundo semestre de 2007, y como es la primera vez que se está presentando y pagando, se han dado plazos excepcionales en cuanto a presentación de declaraciones y pago de saldos para quien corresponda. Son plazos que ha dispuesto la DGI para adecuarse al nuevo funcionamiento en cuanto a formularios, software, etcétera, para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones».
Respecto a quienes están obligados a presentarse dentro de este plazo, señaló Cernicchiaro que «comprende a los profesionales universitarios que estén gravados por el IRPF, las empresas de industria y comercio que aportan por este impuesto, y a los trabajadores dependientes que tengan más de un ingreso, o que tengan un trabajo dependiente y un negocio particular, y en el caso de los dependientes con más de un trabajo, que tengan un ingreso en el segundo semestre de 2007 mayor a 130.000 pesos».
A la vez, para 2008 se presentará la declaración en abril o mayo de 2009, «lo que va a depender de cuando la DGI, sobre fines de año, saque el calendario para el año que viene. Debemos tener en cuenta que al ser la primera declaración que se presenta, y el primer saldo que se paga de IRPF, la DGI ha dado plazo extensos», precisó.
Aclaró asimismo que todavía no han entrado en vigencia las modificaciones al IRPF promovidas por el Poder Ejecutivo y que son analizadas en el Parlamento, en tanto aclaró que «puede haber personas que no tengan saldo a pagar pero igualmente tienen que presentar la declaración jurada».
Acotó que deberá aguardarse el trámite parlamentario del proyecto, «luego tendrá que salir la ley y después su reglamentación, lo que involucra por lo tanto también el cambio de franjas previstas y el mínimo no imponible. Todo dependerá del tiempo que insuma en el Parlamento aprobar la norma y el o los decretos reglamentarios que emita el Poder Ejecutivo».
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