Paysandú, Lunes 01 de Septiembre de 2008
Locales | 26 Ago La trascendencia de la fecha para nuestro país, ante las dudas que podrían derivarse de decisiones gubernamentales sobre la forma de festejar los feriados nacionales tradicionalmente más importantes, induce nuevamente a precisar por cuáles motivos fundamentales se entiende que se debe mantener el 25 de Agosto como el Día de la Independencia nacional.
Como señaló el diario metropolitano «El País» hace precisamente un año, algo importante pasó ese día en 1825, cuando el territorio estaba invadido por lusitanos y brasileños y hacía muy poco tiempo que la Cruzada Libertadora de los Treinta y Tres, encabezada por Juan Antonio Lavalleja y Manuel Oribe, luchaba por expulsarlos; entonces Montevideo estaba sitiada por patriotas, se había solicitado a los cabildos que enviaran sus representantes, y el gobierno provisorio presidido por Manuel Calleros había convocado a la Sala de Representantes de la Provincia, la cual, reunida en la Florida, emitió tres leyes fundamentales. Como en dicha nota expresamos, la primera fue la «ley de independencia», que «declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza. En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental los derechos, las libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil y de cualquier otro país del universo, y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes».
La segunda es aquella por la cual la Sala declara: «Que su voto general, constante, solemne y decisivo, es y debe ser por la Unión con las demás Provincias Argentinas, a quien siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce». Y la tercera, la relativa a la creación del Pabellón Provincial, consecuencia de la autonomía que la Provincia declaró tener.
Como entonces aquí se expresó, no se comparte que las dos primeras leyes sean contradictorias. En efecto: una declara la independencia de cualquier país del universo, y la otra, que declara inmediatamente la unión con las Provincias Argentinas, se hace en ejercicio del derecho que al efecto emana de la independencia que se acaba de declarar. Tal es la correcta interpretación de ambas leyes, a lo que se debe agregar que la primera, que declara la independencia, en esencia es confirmación de la existencia de tal independencia, según emerge de todo el ciclo artiguista. Es por tales fundamentos que sin perjuicio de la trascendencia de otras fechas patrias ,quien escribe, ya desde muy joven sostuvo, y mantiene invariablemente tal criterio, que el 25 de Agosto refiere al hecho fundamental de nuestra independencia, y en consecuencia que es la fecha patria principal del país. Junto con el 18 de julio, de juramento de la Constitución, por su formidable trascendencia para consagrar el funcionamiento nacional regido por un régimen de derecho ajustado a normas constitucionales. Ello ha contribuido a cimentar la raigambre democrática del país y concuerda con la prevaleciente actitud de los ciudadanos.
Se reitera que es con profunda convicción que se insertan los conceptos expuestos.
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