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Paysandú, Jueves 04 de Septiembre de 2008

Junta sugiere al intendente la exoneración de la Contribución Inmobiliaria a discapacitados

Locales | 30 Ago La Junta Departamental, presidida por el edil Alejandro Machado, despachó en algo más de dos horas la totalidad de temas incluidos en el orden del día, dentro de una tónica de discusión de algunos puntos y voto en bloque de otros.
No se dio anuencia al Ejecutivo para la designación con el nombre de Carlos Estefanell a la Costanera Norte en el tramo desde Antonio Estefanell al Puente Internacional. Obtuvo los votos del FA y el Partido Colorado, cuya edila Nilda Belvisi lo había propuesto, pero no llegó a contar con la mayoría especial que se requiere en el caso de nombre de persona a una calle o espacio público.
Luego de una votación negativa, ante el pedido del mocionante, se acompañó una moción del edil nacionalista Roque Jesús por la cual se sugiere al intendente de Paysandú tomar la iniciativa para exonerar a las personas discapacitadas del pago de Contribución Inmobiliaria.
Doce artículos
El proyecto de decreto del edil Roque Jesús consta de 12 artículos, en los cuales se establece el alcance y disposición que podría tener la exoneración del pago de la Contribución Inmobiliaria a personas discapacitadas.
En el artículo 2º se establece que «se entiende por discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral».
Prevé que la exoneración quepa al discapacitado si es propietario del bien inmueble o, como reza el artículo 4º, que «en caso de que la persona discapacitada que no tenga bien inmueble de su propiedad y se encuentre a cargo de otra persona y esta sí, sea titular del bien inmueble, podrá ampararse al beneficio de la exoneración».
Entre otros aspectos deberá comprobar «el grado de incapacidad que padece la persona a su cargo. La situación que está a cargo de la persona discapacitada, por medio de certificado de domicilio expedido por la Seccional Policial de su jurisdicción -donde establezca que el domicilio de la persona discapacitada es también el de quien la tiene a cargo- o certificado de domicilio expedido por escribano público, con igual contenido y de inspección de constatación realizada por medio de asistente social de la Intendencia Departamental de Paysandú».
Expresamente señala que «quedan excluidos de tal beneficio los titulares de ‘casas de salud’ o similares, los que perciban una remuneración de la persona discapacitada para su cuidado».
Comprobación
de discapacidad
En el artículo 5º del proyecto se dispone: «con respecto a probar la discapacidad que padece la persona se le deberá hacer por medio de certificado médico expedido por el Ministerio de Salud Pública. Para el caso de que la persona discapacitada sea beneficiaria de cobertura del Banco de Previsión Social -pensión de invalidez o jubilación por incapacidad- alcanzará con la presentación del último recibo de cobro de cualquiera de ambas prestaciones, sin necesidad de presentación de aquel certificado del MSP».
Sobre la forma de tramitar esta futura exoneración el edil propone en el artículo 7º que «la exoneración podrá tramitarse personalmente por los amparados en este beneficio o por terceros debidamente autorizados, sea por la persona discapacitada si pudiere o por la persona que se encuentra a cargo de la misma».
Dispone de un plazo de cinco años, a contar desde el día en que el beneficiario sea notificado, para la vigencia de la exoneración. También, en el artículo 9º, dice que «la exoneración será de un 100 por ciento del tributo de Contribución Inmobiliaria en los siguientes casos: 1) que la persona posea una discapacidad severa, sea titular del bien inmueble y el mismo constituya su vivienda y sea a su vez su principal centro de actividad, se encuentre a cargo o no de otra persona; 2) que la persona que se encuentre a cargo del discapacitado sea titular del bien inmueble y que la persona a su cargo posea una discapacidad severa y el mencionado bien inmueble se encuentre afectado a vivienda de la misma y sea su principal centro de actividades; que el valor de la Contribución Inmobiliaria anual no supere los $10.000».
También prevé el cese del beneficio -artículo 11º- por causas concretas: «el fallecimiento del beneficiario; el cambio de domicilio del beneficiario en forma permanente a otro departamento, al igual que el cambio de domicilio a un país extranjero; el cese del estado de incapacidad o una disminución del grado de incapacidad».
Se aprobó por unanimidad acompañar la inquietud del edil ante el Ejecutivo Departamental para su consideración e instrumentación por ser la materia tributaria competencia privativa del mismo, así como enviar una copia del proyecto a las distintas organizaciones sociales con o sin personería jurídica, que tienen como objeto la protección o ayuda a la persona discapacitada, con sede en Paysandú.


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