Paysandú, Viernes 05 de Septiembre de 2008

Escribe el Dr. Rodolfo Canabal

Limitar poderes a la Corte Electoral para contratar personal, es una forma de desviación de poder

Locales | 02 Sep Ha trascendido que en el proyecto de Rendición de Cuentas en trámite se proyecta limitar a la Corte Electoral, precisamente cuando se avecina la intensificación de su labor para la preparación, organización y control de los actos electorales a cumplirse durante los años 2009 y 2010, sus potestades para llenar cargos vacantes, y no acceder a su solicitud para contratar sesenta funcionarios a término para actuar durante los lapsos de más intensa tarea. Ello se propone no obstante proyectarse en la misma ley, para otras dependencias, la creación de más de un millar de cargos, o la autorización para numerosas contrataciones. Vale decir: se pretende que la Corte Electoral, organismo especializado y con vasta experiencia en la materia, organice y controle tales elecciones con un número de funcionarios menor que el que dicho organismo considera al efecto indispensable para una gestión normal.
Como algunas veces se ha dicho, no es menester ser muy zahorí para advertir que ello es un dislate (no de manera menos severa debe ser calificada tal propuesta). Por tanto, todo indica que lo proyectado tiene el siguiente origen: molesta al sector político que ejerce el gobierno nacional que la actual integración de dicha Corte no haya sido alterada desde que en 1996, fue acordada en la Asamblea General por la mayoría especial exigida por la Carta, algo que no concuerda con lo que se destaca a continuación: en primer término, que integren actualmente la Corte colorados, blancos y también frenteamplistas; en segundo lugar, que fueron elegidos por acuerdo ajustado a la mayoría especial exigida; en tercer lugar, que no se ha invocado motivo alguno capaz de poner en duda la competencia y confianza de quienes la integran; finalmente, que por tanto, en las elecciones de 2004 en las cuales obtuvo la victoria la actual mayoría gubernamental, el control y la proclamación de sus resultados, fueron realizados precisamente por acuerdo de quienes actualmente integran tal entidad sin que existieran observaciones a lo resuelto.
Es menester agregar que si no se ha logrado ninguna fórmula de acuerdo posteriormente, durante los períodos 1999/2005 y el actual 2005/2010, para renovar la integración de dicho órgano, de ello no se debe responsabilizar con fundamento a los partidos hoy opositores; en todo caso existiría responsabilidad compartida por todas las colectividades que tienen actualmente representación parlamentaria.
La razón o el motivo que ha podido incidir para que se hayan propuesto las limitaciones que se señalan precedentemente, capaces de dificultar a la Corte Electoral las tareas de organización y control de las próximas elecciones, comprendida la eventual segunda vuelta o balotaje, todo induce a pensar que sería el deseo de que, en el eventual caso de que alguna falla de cierta importancia se produjera en las próximas elecciones, el hecho fuera apto para desprestigiar a la mayoría de la Corte Electoral. Vale decir, algo que trae a la memoria el concepto de «desviación de poder», previsto por la Constitución como causal de nulidad de los actos administrativos, que consiste en que la finalidad buscada por el acto no se corresponda con su normal contenido; como señaló E. Sayagués Laso, que exista inexactitud o discordancia relativamente a los motivos que aparentemente justifican el acto. Obsérvese que si lo que se necesita es incrementar el personal para evitar inconvenientes, la limitación de su número en cifras no intrascendentes acrecienta la posibilidad de que se generen problemas, algo que no está de acuerdo con la finalidad que hubiera correspondido amparar; vale decir: la norma propuesta, si es aprobada, estaría en discordancia con la finalidad que es necesario procurar mediante una disposición o norma adecuada.
Como otras veces he expresado, no es ciertamente con agrado que expreso los conceptos que contiene el presente comentario.


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