Paysandú, Viernes 19 de Septiembre de 2008

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL

La Fiscalía de Corte y su relación funcional con el Poder Ejecutivo

Locales | 16 Sep Hizo bien el subsecretario de Educación y Cultura y se entiende pertinente iniciar con dicha glosa esta nota, en expresar que no existe un «enfrentamiento personal» con el Fiscal de Corte derivado de su dictamen sobre la constitucionalidad del IRPF, al referirse a varios asuntos relacionados con el Ministerio Público y Fiscal en sus declaraciones a «Búsqueda» del 4 de setiembre. No obstante, incurrió en importantes errores que no deben permanecer al margen del comentario.
El primero es el siguiente: dado que dicha dependencia pública es, sin lugar a ninguna duda, muy importante servicio técnico - administrativo, íntimamente relacionado con las también muy importantes funciones de la administración de Justicia, que por ley está jerarquizado al Poder Ejecutivo a través del precitado ministerio bajo la jefatura directa del Fiscal de Corte, es absolutamente fuera de lugar que quien en tal secretaría de Estado, ejerce la subsecretaría, e interinamente su titularidad, y es además de profesión abogado, afirme que para proponer alteraciones al respectivo régimen legal no tiene que consultar a nadie por ser una decisión política.
En efecto: proponer alteraciones legales al margen de la consulta al jerarca es grave error, pues lo pertinente es, en primer lugar, procurar mediante información administrativa y técnica adecuada tener la opinión de quien dirige jerárquicamente el servicio. Es además actitud muy poco respetuosa hacia un servicio técnico y la persona de su jerarca.
El ejercicio adecuado y eficaz de las competencias jurídico - administrativas impone estar no solo a la letra de la ley; también se deben buscar los métodos más adecuados para hacerlo, y complementariamente utilizar formas aptas para la mejor relación funcional.
También ha sido un error que se hayan atendido con demoras poco explicables las propuestas para designaciones y traslados de fiscales, pues ello, según ha trascendido, ha causado dificultades en muchos casos para el cumplimiento oportuno de los servicios.
Y lo ha sido asimismo, ciertamente, que dicha secretaría de Estado haya propuesto insertar en la Rendición de Cuentas, a solicitud del respectivo sindicato y al margen de quien por ley ejerce la directa jerarquía del servicio, normas que la facultan a hacer cambios en las fiscalías y a fijar en salarios partes económicas.
Expresó el subsecretario que es una decisión política que no requiere consulta y agregó que «el MEC no es un simple portero que recibe lo que le manda un jerarca de una unidad ejecutora». Pero, obviamente, lo propuesto en el caso que se analiza significa tratar a la Fiscalía de Corte como considera que no se debe tratar al MEC.
Lo expuesto, así se entiende, es suficiente para explicar hasta dónde, en los casos que se analizan, la Fiscalía de Corte, sin perjuicio de la afirmación en el sentido de no existir enfrentamiento personal, no ha sido objeto de la consideración que corresponde, no solo a un órgano de su jerarquía funcional y trascendencia de sus competencias, sino de la mínima que corresponde al titular de cualquier órgano de la administración pública, o a cualquier funcionario, al margen de su jerarquía en el orden administrativo».
Las expresiones que el subsecretario de Educación y Cultura ha emitido no han sido eficaces para justificar lo que entendemos como errores y desconsideraciones severas muy poco explicables; pero deseamos que solo hayan sido fruto de accidental circunstancia.
Lo mismo cabe pensar acerca de que se estudia si el Fiscal de Corte emitió públicamente una opinión vedada por el decreto ley 15.635 por el cual se reguló el funcionamiento de la dependencia de la cual es jerarca.


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