Paysandú, Martes 30 de Septiembre de 2008

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL

Se encamina la colegiación legal de los profesionales

Locales | 23 Sep En comentarios anteriores se hizo alusión en esta columna al tema de la colegiación legal de los profesionales, equivalente a lo que habitualmente se alude como «colegiación obligatoria», y hoy volvemos al mismo porque se ha concretado recientemente una circunstancia favorable al respecto: la comisión parlamentaria que tiene a su cargo el estudio de la iniciativa oportunamente acordada por las entidades que forman la Agrupación Universitaria del Uruguay, ha solicitado a dicha entidad y a la Universidad de la República que emitan opinión sobre el respectivo proyecto de ley, el cual salvo en algunos detalles, se ha mantenido en su estructura básica fruto de profundo y largo estudio.
Es por tanto con mucho agrado que se analiza tan importante asunto, que aporta la esperanza de que finalmente sea una realidad en el país la vigencia del régimen respectivo, que en lo que es sustancial determina, entre muchos otros motivos favorables, que ante la creciente movilidad profesional en al ámbito del Mercosur se elimine la asimetría que existe con los países vecinos más grandes, lo cual no es favorable para los profesionales uruguayos cuando las circunstancias los llevan a ejercer allí sus profesiones.
Como se expresa en la Exposición de Motivos que acompaña el proyecto, nadie ha puesto objeciones para que el ejercicio de ciertas actividades que tienen importantes exigencias técnicas solo se pueda hacer por quienes hayan obtenido, en cursos del más alto nivel universitario, la formación respectiva acreditada por el respectivo título. Y la colegiación legal relativa a tales profesionales no es sino «una consecuencia ineludible o un correlato de la existencia de profesiones con ese nivel de competencia técnica, pues el ejercicio de sus profesiones les impone grandes responsabilidades técnicas y éticas, que es menester controlar eficazmente». Los colegios deben organizar la matriculación de los profesionales, ejercer el control del ejercicio y cuando corresponda, la función disciplinaria, definir los deberes a cumplir para mantener vigente la capacidad técnica y proponer para su aprobación por vía de ley, las modificaciones que puedan corresponder a las competencias o incumbencias de las profesiones.
Los referidos fines y cometidos no se cumplen en realidad en el país de manera eficaz.
La colegiación, como también se expresa en dicho documento, no aporta traba alguna para el ejercicio profesional, se reclama para que existan controles más adecuados que los actuales, cumplidos por órganos de creación por ley y regidos por normas de derecho público, con todas las garantías emanadas del ordenamiento legal y constitucional y bajo el control de legalidad del Poder Judicial. No limita el derecho de libre asociación. Ampara a todo profesional que actúa correctamente técnica y éticamente. Su implantación eliminaría la actual asimetría existente en el Mercosur.
La iniciativa, por tanto, sin perjuicio de que pueda ser objeto de algún ajuste que no corresponde analizar en este comentario, debe ser recibida con profundo agrado por los profesionales, porque es deseable y conveniente que pronto pueda estar incorporada a la realidad nacional.


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