Paysandú, Jueves 02 de Octubre de 2008
Locales | 30 Sep Gerardo Gervasio es contador público, un ágil y claro expositor, asesor de empresas y del Banco de Previsión Social. Obviamente, conocedor en detalle de lo que es la «Seguridad social y liquidación de haberes de la industria de la construcción», cual fue el seminario que brindó en Montevideo el jueves 11 y del cual participó un periodista de EL TELEGRAFO junto a más de 120 representantes de empresas constructoras de todo el país.
Entre los temas desarrollados, quedó claro que se actualizó la legislación sobre normas en la construcción y sistemas de pagos con la Ley 14.411, y ratificadas por el artículo 169 de la Ley 16.713, pero aún está vigente el decreto ley que rige la construcción desde 1975. Aunque muchas cosas han cambiado en los últimos 33 años en ese rubro, no todas están comprendidas en las leyes o las reglamentaciones correspondientes. Pero la charla de Gervasio anunció que también se están previendo cambios en la legislación. Vienen por propuestas en la Rendición de Cuentas, donde el Poder Ejecutivo propone aumentar los controles, agregando un registro -además del que por aportes se hace al BPS- que contiene básicamente los mismos datos, pero que hay que presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para establecer mas responsabilidades.
LA AUTOCONSTRUCCIÓN
Explicó también los alcances de los sistemas de «autoconstrucción» y «mano de obra benévola» donde «no se realizan aportes al BPS, si la exoneración es total». Para esto, «deben colaborar con el titular de la obra familiares y amigos que no se encuentren desocupados; la vivienda debe ser categoría II del BHU, hay que comprobar idoneidad en la construcción y ser única propiedad para vivienda permanente». De esos requisitos, el último es imposible de saber, porque «no hay un registro» estricto que lo establezca.
Se pueden realizar obras de construcción de viviendas con distintas figuras, por ejemplo cuando es totalmente por administración, cuando quien hace la «gerenciación» de la obra es el propio titular y por la cual se evita el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
EL PADRON ES GARANTÍA
Por contrato, implica que una empresa constructora se hace cargo de todo, para que en los hechos haga un trabajo de «llave en mano». El titular del terreno y de la casa, no interviene más que para pagar.
También en este caso –en realidad, siempre- el titular del padrón es el último responsable que se paguen los salarios, los aportes al BPS y todos los gastos correspondientes. La garantía de las deudas, legalmente, es el propio bien inmueble. Aunque se contrate una empresa constructora. También, aunque son menos casos, puede darse la «obra de menor cuantía», cuando tiene contrato inferior a 85 jornales; autoconstrucción o mano de obra benévola.
Claro que también se puede realizar una obra sin registrarla, y luego regularizarla. En estos casos, hay quienes «juegan» con la posibilidad de que pasen 10 años y su deuda prescriba o caduque por la legislación vigente. Eso si no tiene que venderla antes –para lo cual precisa tener la construcción regularizada- o si le llega alguna inspección de BPS. También puede hacerse con personal propio de una empresa, y dio el ejemplo de un hotel que cuando está en baja temporada, hace la pintura con sus propios trabajadores.
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