Paysandú, Sábado 04 de Octubre de 2008
Locales | 04 Oct De acuerdo a lo que establece la Ley 18.341 de 30/8/2008, reglamentada por decreto de fecha 17 de noviembre de este año, se modifican los valores de deducciones, según la información que proporciona la Asesoría Tributaria y Recaudación del Banco de Previsión Social. «El valor que se modifica es el correspondiente a la deducción por hijos menores de edad a cargo (por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud), pasando de 6,5 PBC a 13 BPC anuales y duplicándose en caso de mayores o menores con discapacidad».
Por lo tanto, «mensualmente se considerará como monto pasible de deducción la suma de 1.923 pesos mensuales por cada menor a cargo o 3.846 por menores o mayores con discapacidad, aplicándose posteriormente los mismos procedimientos de cálculo utilizados hasta el presente», señala.
Por otro lado, «en el caso de no dependientes, directores y síndicos de sociedades anónimas, se presentan dos situaciones diferentes en base a las modificaciones introducidas por la ley. Esta situación alcanza a titulares unipersonales, cónyuges colaboradores, socios o directores o síndicos de S.A. con vínculos funcionales de no dependientes».
En este sentido, los que cotizan al BPS sobre la base de categoría de fictos o por el máximo salario de los trabajadores de la empresa o por otros valores mínimos o fictos (caso sector rural) dejan de tributar este impuesto sobre dicha base.
Los socios o directores y síndicos de S.A. que generen cobertura provisional en el ámbito del BPS sobre la base de remuneraciones reales, considerarán dichos importes como rentas de trabajo gravadas por el IRPF.
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