Paysandú, Miércoles 15 de Octubre de 2008

Leyes que desdibujan la tarea parlamentaria

Opinion | 11 Oct En forma cada vez más frecuente surgen reparos al contenido de leyes de reciente sanción, por profesionales directamente involucrados en su aplicación, pero sobre todo en el ámbito de la cátedra, que evidencian que tanto el Poder Ejecutivo —que la mayoría de las veces tiene la iniciativa— como el Parlamento tienen serias dificultades a la hora de plasmar en ley las decisiones de carácter político que adoptan.
Es así que sobre todo en este período de gobierno, se ha pretendido llevar adelante una decisión política obviando la parte técnica y hasta práctica de una norma, lo que se traduce luego en serias dificultades de instrumentación y a veces hasta en la imposibilidad lisa y llana de su puesta en vigencia, por lo que la única alternativa es sustituir una norma por otra a plazo fijo.
También, en el empeño por legislar sobre todo y considerar que basta crear una ley para que un problema se solucione, se establecen condiciones que hacen imposible su fiscalización y la eventual aplicación de sanciones, por lo que se termina incumpliendo la ley sin que a nadie le importe un comino, lo que conlleva una desnaturalización y un descreimiento en el Estado de derecho.
Como señalaran hace poco connotados integrantes del Colegio de Abogados, no se trabaja con el debido rigor técnico en la elaboración de las leyes, una vez acordada la decisión política, lo que genera una contradicción entre la intención y las consecuencias que arroja la aplicación de una norma.
Es cierto, no puede pedirse que el legislador sea necesariamente un jurista y especialista en la redacción de proyectos de ley, por lo que el sentido común indica que si se está pasando a un trabajo parlamentario de naturaleza cada vez más política, se debe tener la visión de incorporar un cuerpo técnico especializado que asesore a diputados y senadores en la elaboración de las normas. De esta forma se podría conciliar su objetivo con los términos de la redacción final de la norma, sin apostar a corregir errores a través de una reglamentación que está a cargo del Poder Ejecutivo y que podría desvirtuar la intención del legislador.
Un ejemplo reciente de estas incongruencias lo tenemos a través de la ley 18.187, que entre otros aspectos asimila al régimen del Instituto Nacional de Colonización, creado en 1948, los predios adquiridos por colonos en la primera mitad del siglo XX, a través del Banco Hipotecario, y por cuyo régimen los adquirentes, una vez amortizado el pago accedieron a la propiedad de las tierras con libre disponibilidad del bien. Sin embargo, la nueva norma ha afectado derechos vigentes y estipula que deben registrarse las propiedades ante el INC a efectos de que éste autorice o no las operaciones de venta o arrendamiento que se acuerden. Por supuesto, la primera consecuencia ha sido la pérdida de valor de las propiedades retenidas en este régimen, y aún de paralización casi absoluta de las operaciones, desde que ha creado una incertidumbre jurídica que está muy lejos de despejarse con la postergación por seis meses del plazo para cumplir este requisito, pues igualmente sigue vigente la cláusula que da injerencia al INC.
Los legisladores deberían abocarse ahora a volver a estudiar los aspectos contradictorios y sobre todo presuntamente inconstitucionales, para enmendar las falencias de la norma, respecto a lo que hay opiniones coincidentes de las gremiales de abogados y escribanos.
También deja que desear el proceso de la Ley de Ordenamiento Territorial y su contenido en algunos aspectos, como es el caso de la parte en que obliga a ofrecer a la intendencias los terrenos y las viviendas que se ponen en venta, lo que a juicio de los escribanos generará demoras y atrasos en las comunas, cuando tengan que analizar cada compra-venta, además de agregar burocracia en la administración pública. A la vez, al no haberse reglamentado, ha creado un limbo en las operaciones, que ha sido obviado parcialmente mediante la extensión de certificados por los que la comuna afirma desinteresarse de la compra del bien involucrado, para no afectar las operaciones.
Este breve análisis, aún muy incompleto, es igualmente ilustrativo sobre la necesidad de que se tecnifique la tarea parlamentaria con un adecuado asesoramiento profesional, para legislar con certeza jurídica y despejar las dudas, contradicciones y falencias que empobrecen la imagen que se transmite desde el Palacio de las Leyes.


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