Paysandú, Viernes 17 de Octubre de 2008
Locales | 11 Oct Las Administradoras de Ahorros de Fondos Provisionales (AFAP) no podrán cobrar comisión por partida fija, según lo establece la ley 18.356. Dicha norma encuentra sus antecedentes en el Diálogo Nacional de Seguridad Social y en reiterados planteos del PIT-CNT, según explicó el Banco de Previsión Social.
En su calidad de socio de República AFAP, el BPS promovió en 2005 que se rebajara en 25% la comisión de administración que se cobra a sus afiliados, objetivo que se cumplió recientemente con la última rebaja que aplicó dicha AFAP en junio pasado. Cabe recordar que el artículo 103 de la Ley 16.713 habilitaba a que la comisión de administración que las AFAP cobran a los trabajadores afiliados, podía ser un porcentaje del aporte, una partida fija de dinero o una combinación de ambas.
«Aplicar partida fija representaba un particular perjuicio a los trabajadores de menores salarios, proporcionalmente, respecto a los trabajadores de mayores salarios», argumentó el Banco de Previsión Social.
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