Paysandú, Lunes 27 de Octubre de 2008
Locales | 26 Oct Los principales cambios al régimen jubilatorio vigente, que regirá a partir de julio de 2009, contemplan la reducción de 35 a 30 de los años de servicios requeridos para jubilarse, entre los principales aspectos que contiene la norma sancionada por el Senado de la República la semana anterior.
En tanto la ley regirá desde febrero, la reducción de los años operará recién desde julio del mismo año, con la perspectiva de que se introduzcan modificaciones según surjan eventuales elementos a corregir tras el monitoreo que se hará de su aplicación, de acuerdo a lo manifestado por fuentes gubernamentales.
La reforma insumirá un costo de entre 10 y 26 millones de dólares al año, según las autoridades del Banco de Previsión Social, y en base a quienes se acojan a la jubilación.
Según autoridades del BPS, en el futuro el piso de 60 años de edad y el mínimo de 30 años de trabajo podría revisarse al alza si las modificaciones provocan un reducción en masa de la edad real de jubilación, teniendo en cuenta que el promedio actual supera los 64 años, debido a que por debajo de esa edad decae sensiblemente la prestación.
Establece la ley que se configura causal obligatoria común con 30 años de servicio, en lugar de los 35 actuales, en tanto se mantienen los 60 años de edad para jubilarse, pero la tasa de reemplazo varía entre el 45 y el 82,5 por ciento del sueldo básico jubilatorio, de acuerdo a cuando se accede a la jubilación. Igualmente, para quienes se acojan a la prestación con el mínimo de 30 años, la prestación es de solo el 45 por ciento.
A la vez, se podrá acceder a la jubilación por edad avanzada, con el 50 por ciento del sueldo básico jubilatorio, a partir de los 65 años, siempre que se tenga un mínimo de 25 años de servicio, en tanto hoy se requiere 70 años de edad y 15 de servicio. Por cada año menos de esa cifra exigida, se pedirán dos años más de servicios.
Asimismo, se incorpora un subsidio especial para personas mayores de 58 años de edad y con 28 años o más de servicio, pero los trabajadores deben estar en desempleo «forzoso» desde al menos un año.
Este subsidio será del 40 por ciento del promedio mensual de los últimos seis meses trabajados.
Además, en el caso de las mujeres, a éstas se les computará como un año adicional de servicio cada hijo nacido vivo o cada hijo adoptado si es menor o discapacitado.
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