Paysandú, Martes 28 de Octubre de 2008

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

La poco explicable controversia en torno a si se debe reducir la edad de la inimputabilidad

Locales | 28 Oct Allá por los años cincuenta, cuando quien escribe ejercía el periodismo en «El Plata», el vespertino que fundó y durante casi medio siglo dirigió el doctor Juan Andrés Ramírez, sin duda maestro en tan linda actividad, ya estaba entre los asuntos públicamente controvertidos el relativo a si era o no conveniente que se rebajara la edad de la imputabilidad penal, que como ahora estaba fijada en 18 años.
En dicho vespertino escribía regularmente una especialista en materia de minoridad, cuyo nombre no he podido conservar en la memoria, quien consideraba que no era conveniente rebajar la edad de la inimputabilidad de los «menores en falta social», como calificaba a aquellos que habían incurrido en hechos penalmente tipificados como delitos. Y se oponía tenazmente a que se aludiera a ellos, según era habitual, como «menores delincuentes». El diario coincidía con el criterio adverso a tal rebaja de edad y afirmaba que no se debía transformar en «delincuentes» a los «menores infractores».
Transcurrido más de medio siglo, la controversia sobre esa rebaja de edad se mantiene en vigor, al punto que en fecha reciente fue nuevamente objeto de análisis contrapuestos, a través de comentarios periodísticos y también de la conferencia que en el anexo del Palacio Legislativo, en acto de la Fundación Wilson Ferreira Aldunate, pronunció en fecha reciente el profesor doctor Juan Andrés Ramírez, nieto del ilustre compatriota mencionado arriba. En ella se expidió en contra de rebajar tal límite, posición que fue controvertida por integrantes de los partidos tradicionales.
El tema es ciertamente importante pues, como es notorio, existe creciente agravamiento en la intervención de hechos calificados como delitos penales de quienes por su edad son inimputables y hasta de quienes por su edad todavía pueden ser calificados como «niños».
Es cierto que, como señaló en fecha reciente «El País», la fijación del límite de imputabilidad en varios países se ha fijado en una cifra menor a la que rige aquí: Alemania 14 años, Argentina 16, Canadá 12, Chile 14, Costa Rica 12, España 14, Estados Unidos 15, Francia 13, México 11, Inglaterra 14. Brasil y Guatemala, agrega, la han fijado como en Uruguay o sea en 18 años. Pero, ciertamente, lo importante no es tanto fijar tal límite, sino aprobar condiciones que en su conjunto signifiquen medidas eficaces para controlar la conducta de quienes son penalmente menores. Y, fundamental y paralelamente, las indispensables para corregir y recuperar a quienes incurrieron en infracciones. Tales condiciones deben sin duda existir, pues son indispensables, con independencia de cuál sea el límite de inimputabilidad.
Lo primero que es menester intentar cuando se debe corregir un problema es atacar o tratar de eliminar la causa que lo provoca, pero en el caso de los menores infractores es muy difícil de eliminar sin el transcurso de un muy prolongado lapso. Es que las muy adversas condiciones de marginalidad existentes, las deficiencias hogareñas y el importante grado de deserción escolar, que es consecuencia de tal realidad y que es menester atacar con tesón, no será posible reducir en poco tiempo.
Pero, sin perjuicio de lo que se haga al respecto, es absolutamente necesario mejorar sustancialmente las condiciones en que, comprobadas las conductas infractoras, son aplicadas las medidas correctivas que son consecuencia de aquellas conductas, pues actualmente el déficit que se da al respecto, según es notorio, es muy importante. Vale decir: las condiciones existentes de los establecimientos de reclusión no ayudan a lograr una eficaz corrección de quienes en ellos son recluidos como consecuencia de encontarse, como alguna vez se dijo, en «falta social». Y piénsese lo grave, o gravísimo, que sería que la fórmula aplicada solo fuera la que se pide, o la disminución de la edad de la imputabilidad, pues si paralelamente no se toman medidas adecuadas para los jóvenes incursos en delitos, si no se crean establecimientos adecuados, serían alojados en los establecimientos carcelarios comunes donde, ciertamente, se lograría llevarlos a «perfeccionar» sus indebidas tendencias.
Por ello, como sostiene UNICEF en conceptos que «El País» glosa, «los Estados deben contar con un sistema de justicia especializada, flexible y diverso, para juzgar a personas menores de 18 años», a lo que agrega que «lo que verdaderamente caracteriza el derecho penal adolescente es la finalidad educativa y sancionadora, recurriendo a la privación de libertad como último recurso y buscando siempre la reinserción social del adolescente».
Lo expuesto se entiende que es suficiente para explicar por qué es muy claro que la rebaja de la edad de inimputabilidad es absolutamente innecesaria. Lo necesario, o indispensable, es aprobar normas adecuadas; pero, por encima de todo, crear institutos y medios aptos para la reeducación y la reinserción de los adolescentes que hayan incurrido en falta.


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