Paysandú, Miércoles 05 de Noviembre de 2008
Locales | 04 Nov La aprobación de la Ley del Sistema Cooperativo se concretó en ambas cámaras parlamentarias por unanimidad de los legisladores presentes y solo resta la promulgación por el Poder Ejecutivo para su entrada en vigencia. El doctor Enrique Malel, colaborador de EL TELEGRAFO y catedrático de Derecho Cooperativo de la Universidad de la República analizó los aspectos más significativos de la flamante norma a la que consideró «un verdadero código». La nueva Ley «no introduce cambios sustanciales pero constituye un verdadero código cooperativo estableciendo definiciones con carácter general, en aspectos que antes estaban establecidos para cada modalidad», apuntó.
El texto de la Ley del Sistema Cooperativo se comenzó a analizar y discutir en 2001 en el marco de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (Cudecoop). Se organizaron varios seminarios para comenzar a delinear los contenidos que debería tener una Ley General de Cooperativas que sustituyera a las múltiples leyes que estaban regulando cada una de las modalidades cooperativas –de vivienda, de producción, de ahorro y crédito—. «Al regirse cada modalidad por separado se daban contradicciones y había casos en las que la cooperativa quedaba en un espacio vacío. Por ejemplo, las cooperativas de ventas de productos no entraban dentro de las cooperativas de producción ni en las de consumo específicamente y eso dificultaba su funcionamiento», indicó el abogado, quien participó en la comisión especial que analizó la Ley en respuesta a una invitación del diputado sanducero Bertil Bentos. La nueva Ley «es extensa», regula en términos generales todos los principios del Derecho Cooperativo, la forma de administración de las cooperativas, de cada una de las modalidades y crea el Instituto Nacional de Cooperativismo (Inacoop).
«El Inacoop es un organismo de derecho público no estatal que regirá en la materia y tendrá toda su estructura destinada a asesorar al Estado en materia de cooperativismo, a llevar adelante políticas de su desarrollo y demás», destacó Malel. El citado instituto estará dirigido por un directorio de cinco miembros –tres designados por el Poder Ejecutivo y los dos restantes representantes del sistema cooperativo sugeridos por Cudecoop—y se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. «Este instituto sustituye a la Comisión Honoraria del Cooperativismo que funcionaba en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto», dijo. Agregó que cooperativas «estarán controladas por la Auditoría Interna de la Nación, a excepción de las cooperativas sociales que seguirán estando bajo contralor del Ministerio de Desarrollo Social (Mides)».
Nuevos instrumentos económicos
Especial significación le asignó Malel al hecho de que se indica que las cooperativas «se regirán por esta Ley y en general por el Derecho Cooperativo y supletoriamente, para lo no previsto se aplicará la Ley de Sociedades Comerciales». Opinó que la nueva Ley «es muy completa y llega para dar soluciones a puntos oscuros». Por ejemplo citó que representan un gran avance las definiciones de los instrumentos económicos que puede utilizar una cooperativa. «Si podía emitir obligaciones, cotizarlas en el mercado, eran interrogantes que enfrentaban las cooperativas. Siempre fue un caso muy discutido y ahora queda establecido con claridad. La nueva Ley establece todo un capítulo de posibilidades económicas que tienen las cooperativas para financiarse», indicó. Agregó que las cooperativas iniciales conformadas por trabajadores que buscaban hacerse más fuertes juntos crecieron y tuvieron la necesidad de salir a competir en el mercado con otras sociedades comerciales. «Por ejemplo, un inversor puede colocar un millón de dólares en una sociedad anónima o en una cooperativa, pero en la primera esa persona tendrá voto proporcional a su aporte y en la cooperativa todos los socios tienen un voto. Justamente para esas situaciones hay consideraciones económico patrimoniales que son recogidas en la Ley y que sin perder la esencia cooperativista pautan espacios».
La cooperativa será persona jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas, en un segmento especial para las cooperativas. «Sobre este punto se propuso que las cooperativas se constituyeran como tales desde el momento en que firman el documento para constituirse, porque es habitual que antes de llegar al registro las cooperativas adquieran bienes. Es una sugerencia que luego no fue asumida por el legislador, pero no es que esté mal, sino que es una opción técnica que se tomó y como alternativa al planteo se definió que la cooperativa puede actuar como institución en formación y que los actos y contratos celebrados previos a la inscripción pueden ratificarse», expresó Malel.
DE usuarios y de
trabajadores
La nueva ley clasifica las cooperativas en dos grandes grupos: las de usuarios y las de trabajadores, al tiempo que declara a las cooperativas «de interés general» y las considera «instrumentos eficaces para constituir al desarrollo económico y social, el fortalecimiento democrático y a una más justa distribución de la riqueza», indicó Malel.
El mismo texto declara que la presente ley «tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo» y –sindicó Malel como relevante—que «considera a sociedades sin fines de lucro que tienen como finalidad el fomento de otro tipo de actividades cercanas al cooperativismo». Tal es el caso de las sociedades de fomento agrario que tienen como objetivo propiciar el acopio, el riego, el acceso a la maquinaria para un grupo de miembros.
El texto aprobado deja establecido con claridad los requisitos para ser socios, la responsabilidad y las condiciones para la expulsión, que son aspectos que siempre generaron controversia. «En general la asamblea tomaba la determinación y la persona implicada no tenía la oportunidad de defenderse y eso desembocó en muchas anulaciones de actos de la asamblea por este motivo; ahora todo queda establecido con claridad», analizó Malel.
Aspectos que se
mantienen y definiciones
Paralelamente a la incorporación de nuevos elementos la Ley mantiene aspectos relevantes. En ese sentido Malel citó que preserva la definición de los siete principios fundamentales del cooperativismo universal represen- tados por la Alianza Cooperativa Internacional: libre adhesión y retiro voluntario, control y gestión democrática, participación económica de los socios, autonomía e independencia, educación, capacitación y formación cooperativa, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.
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