Paysandú, Sábado 08 de Noviembre de 2008
Locales | 04 Nov La iniciativa que se ha llamado «defensa de la salud reproductiva», que es equivalente a eliminar que el aborto integre el cúmulo de ilícitos tipificados como delitos por el Código Penal, es asunto ciertamente importante. Su consideración por la Cámara de Representantes impone el deber, nuevamente, de emitir opinión.
Lo primero que se debe señalar es que no existe en general, en el medio nacional, un concepto que equipare el aborto a un hecho ilícito o delictivo, no obstante existir en el precitado código normas que lo califican como delito. Y, tal como en nota anterior se expresó aquí, su práctica está muy extendida en todos los niveles sociales, al punto que es notorio que hasta se realiza en clínicas médicas de buen nivel técnico, creadas al efecto. También es hecho habitualmente admitido que los que suelen afrontar problemas graves por someterse a su práctica son quienes, por limitaciones económicas, al efecto recurren a personas que carecen del necesario nivel técnico y de medios adecuados para su práctica, causando riesgos severos que hasta llegan a la muerte. Y es en tales casos en los que a veces funciona la represión penal.
Son, sin dudas, un cúmulo de argumentos importantes para encarar la reforma de las normas legales en vigor en problema tan grave, sancionadas en 1938 por la ley que atemperó las disposiciones que había insertado el Código Penal sancionado ese mismo año. Tales modificaciones las aprobó la ley Nº 9763.
Como en el comentario anterior se expresó, se comparten las afirmaciones, coincidentes con lo anteriormente expresado, hechas por quienes han propiciado el proyecto en trámite, y también se comparte la necesidad de reformar las normas vigentes para su actualización.
Pero, no obstante, no se comparte el contenido que se propone para las nuevas normas por razones que se tratará de explicar enseguida.
La disidencia fundamental está originada por la sustancial diferencia en los motivos que se invocan respectivamente para basar las posiciones que se encuentran enfrentadas.
En efecto, quienes defienden la reforma se apoyan en motivos o razones principalmente jurídicas y en los problemas sociales que causan factores básicamente económicos, en tanto quienes se oponen a ella lo hacen por motivos derivados de su fe religiosa, ajenos a razonamientos de índole técnica.
Ello explica la enorme dificultad que existe para lograr fórmulas que deriven de la mutua comprensión argumental, lo cual ciertamente hace no conveniente y hasta no respetuosa, en tales circunstancias, una solución impuesta por la mayoría de los votos, máxime en momentos en que ya está en marcha una campaña electoral.
Como antes lo he señalado, no tengo sentimientos religiosos, comparto que la vida se inicia en el momento de la concepción y la necesidad de reformar el régimen vigente por compartir en lo esencial los fundamentos en que se apoyan los que tal necesidad sostienen. Pero considero que lo más sensato en las condiciones explicadas es solo atemperar, o suavizar, las normas en vigor (sin olvidar su creciente desuso).
En tal sentido coincido con el profesor Héctor Gross Espiell, quien ha recordado que despenalizar el aborto viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos, pero sugirió lo que calificó como «solución a medio camino», que sería despenalizar el aborto antes de las doce semanas, pero solo bajo ciertas causales específicas, como el honor, la salud de la mujer y del futuro niño, la angustia económica y también la violación. «En esos casos no debería haber delito», según expresiones publicadas en El País el 2 de julio del año en curso.
Sobre tales bases se podrá aprobar una fórmula razonable, para dar solución equilibrada y por mucho tiempo a la controversia sobre este asunto tan importante. Ya escrito lo que antecede fueron conocidas las expresiones de monseñor Nicolás Cotugno. Considero que es mi deber expresar que no las comparto.
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