Paysandú, Viernes 14 de Noviembre de 2008

Ley garantiza el acceso a la información pública

Locales | 09 Nov El Gobierno promulgó la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada por unanimidad en el Parlamento a principios de octubre.
La norma fue promovida por el Grupo Archivos y Acceso a la Información Pública (GAIP), coalición de organizaciones sociales que se formó tres años atrás con el objetivo de que el país contara con una normativa en tal sentido. El GAIP está integrado por colectivos como la Asociación de la Prensa del Uruguay (APU), el Servicio Paz y Justicia (Serpaj) Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), Transparencia Uruguay, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), Escuela de Bibliotecología de la Universidad de la República, Amnistía Internacional capítulo Uruguay y el Grupo Medios y Sociedad (GMS).
En su artículo 1, la Ley 18.381 establece que su objetivo es «promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas a la información pública».
Aquí se marca un hito en la materia, dado que se reconoce el acceso a la información pública como un derecho de toda persona física o jurídica sin discriminación alguna, siendo la información pública «toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales». El soporte en el que esté contenida la información es independiente de lo antedicho.
A su vez, la ley prevé qué se entiende por información reservada y confidencial, definiendo varios ítems al respecto. Pero hace una salvedad: en su artículo 12 dice que los sujetos que estén obligados por la normativa no están habilitados a invocar la reserva y confidencialidad cuando la información solicitada esté referida a violaciones a los derechos humanos o facilite investigaciones en ese sentido.
Por intermedio de esta ley, cualquier persona podrá entablar una acción judicial en caso de que se le niegue el acceso a la información solicitada o no se le responda en el plazo estipulado, que en principio es de 20 días hábiles.
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo serán competentes cuando la acción sea contra una persona pública estatal, mientras que en los restantes casos corresponderán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil. En el Interior, en tanto, se le asignará competencia a Juzgados Letrados de Primera Instancia. Una vez presentada la denuncia, el tribunal deberá convocar a las partes a una audiencia pública en un plazo no mayor a tres días para escuchar las explicaciones del demandado, recibir las pruebas y los alegatos. La sentencia se dictará en esa misma instancia o en las siguientes 24 horas.
La norma también señala las responsabilidades para los funcionarios que incumplan con la normativa. Denegar información que no esté clasificada como reservada o confidencial constituirá una falta grave, al igual que la omisión o el suministro parcial de datos requeridos. También hay responsabilidad administrativa en los casos en que se permita el acceso sin justificación a datos reservados o en los que se utilice, se oculte, se divulgue o se altere información.
GAIP manifestó su satisfacción por «este paso histórico para la institucionalidad democrática y republicana del país», en el entendido que «cumple con los estándares internacionales de derechos humanos». Sin embargo, para los integrantes del GAIP «no se trata del final de un camino sino el comienzo de un trabajo aún más arduo».


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