Paysandú, Viernes 14 de Noviembre de 2008
Locales | 11 Nov Por dos motivos que entiendo importantes considero que debo explicar los fundamentos de mi favorable tesitura a mantener la gratuidad de la matrícula universitaria, en lo que disiento con el punto de vista de EL TELÉGRAFO, órgano que me ha hecho el honor de publicar regularmente mis notas periodísticas.
El primero: sería descortesía de mi parte pasar por alto tal discordancia; el segundo: es circunstancia que honra a EL TELÉGRAFO mantener abiertas sus páginas para publicar opiniones que no concuerden con las que el diario sustenta.
Tal como he explicado en «La Democracia» el 10 de octubre de este año, considero que existen varias razones que explican que es un error la tesitura que impugna que en la Universidad de la República se mantenga sin excepciones la gratuidad de la enseñanza.
En primer lugar es oportuno recordar que la gratuidad de la enseñanza pública, incluida la universitaria, fue establecida en la Constitución de 1934, no ciertamente por los sectores que hoy la defienden con tesón, y está contenida en el artículo 71 de la vigente, que declara «de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial primaria, media, superior, industrial y artística y de la educación física». La ley orgánica de la Udelar Nº12.549 en 1958 se ajustó a tal régimen y lo confirmó por norma expresa. Su eliminación requeriría, por tanto, reformar la Constitución. No es sólo un tema de la Udelar.
En segundo lugar, ante planteamientos formulados para estudiar si es pertinente mantener tal régimen, la Udelar realizó amplios y profundos estudios que sirvieron de base para considerar que el pago de matrícula por quienes tuvieran capacidad al respecto ninguna gravitación favorable tendría para la solución efectiva de la cuestión planteada. De tales estudios emergió con suficiente claridad que la mayoría de los estudiantes que aspiran a ingresar, o que ingresan a los estudios terciarios, no integra los sectores de más altos ingresos, y por tanto tal gravamen no tendría gravitación sensible favorable para incrementar los recursos financieros, y por tanto para resolver la cuestión planteada.
En tercer lugar, en el país rigen expresas normas legales que ponen a cargo de quienes se gradúan en la Udelar una contribución fiscal, llamada «Fondo de Solidaridad», destinado a financiar becas de estudiantes del Interior que deben realizar estudios universitarios (Ley 16.524 ampliada por ley 17.451).
En cuarto lugar, es indispensable aumentar considerablemente el número de estudiantes universitarios, por lo que ello significa para su futuro y en definitiva para el futuro de toda la colectividad, pues al respecto estamos aun muy lejos de los países desarrollados, y dada la estructura del país se entendió que la creación del pago de matrícula operaría en forma adversa a lo que se considera indispensable. Además se ha entendido, en acuerdo con lo que sostienen quienes tienen dominio sobre tema tan importante, que «la educación tiene una importancia tal que no es conveniente que el acceso a la misma esté condicionado a la capacidad de pago».
Por tanto, todo indica, al margen de que las disidencias siempre son en definitiva positivas, que se debe entender que el régimen legal vigente no resulta afectado por los argumentos que se han hecho para atribuir a la ausencia de recursos provenientes de la matrícula paga ser causa de que no existan más estudiantes universitarios por motivos económicos, o que gravita en tal sentido. A eso se debe agregar que el referido Fondo de Solidaridad es una forma adecuada, y ya con muchos años de vigencia, a favor de quienes tienen dificultades económicas.
Como expresé recientemente al abordar cuestión tan importante, es con profunda convicción y sinceridad que se expresan los conceptos insertos en el presente comentario, que solo pretende señalar sucintamente por cuáles motivos se considera equivocada la posición contraria.
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