Paysandú, Miércoles 19 de Noviembre de 2008
Locales | 13 Nov Prosiguiendo con las informaciones que cronológicamente registran el establecimiento del servicio de ferrocarril entre Paysandú y Montevideo, el 2 de abril de 1890 se publicaba:
«La Estación del Ferrocarril»
«Entre los trabajadores de la referida estación reina ahora una gran actividad. Se están preparando una gran cantidad de wagones».
«Las locomotoras han sido pintadas a nuevo».
«En fin, algunos últimos retoques están poniendo las cosas en orden».
«Hay comunicación telegráfica completa entre todas las estaciones de la vía».
«Para una de las oficinas telegráficas de dicha empresa ha sido nombrado un hijo de esta, el joven Traiber. Pocos días faltas que estemos pues a 15 horas de Montevideo».
«No hay duda que Paysandú ha adelantado mucho durante los últimos dos años con el establecimiento de esta nueva adición a la marcha del progreso».
«Itinerario del Ferro Carril»
«He aquí el que regirá desde el 15 de abril para el servicio de ferrocarril Midland. Saldrá de aquí los martes, jueves y sábados a las 6 de la mañana llegando a Montevideo a las 8 y ½ de la noche».
«Los regresos de Montevideo serán las mismas horas y los días lunes, miércoles y viernes».
Mientras tanto, la autorización gubernamental correspondiente fue otorgada el 11 de abril según el siguiente Decreto:
«Ministerio de Gobierno - Montevideo abril 11 de 1890».
«Vista la petición del representante de la empresa constructora del ‘Ferro Carril Midland del Uruguay’ y atento a lo informado por la Dirección General de Obras Públicas y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley de Trazado General de Ferro Carriles, se resuelve:»
«Autorizar a dicha empresa para poner en servicio público el trayecto de vía férrea desde el kilómetro 80 con 654 mts. 69 ctms. En la Estación ‘Los Merinos’ hasta el kilómetros 236 con 658 mts. 69 ctms. En la Estación ‘Queguay’ pasando por Paysandú, con la condición explícita de que dicha compañía quede siempre responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionaran a la vía, etc.».
«Comuníquese al Ministro de Hacienda a los efectos del Artículo 12 de la Ley de Trazados de Ferro Carriles, publíquese y repóngase el sellado. Herrera y Obes - J.A. Capurro».
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