Paysandú, Miércoles 19 de Noviembre de 2008

Asesoras de la Federación Rural recomiendan estrategia para defensa de colonos afectados

Locales | 18 Nov Durante el encuentro de colonos de varias zonas del país, afectados por los alcances de la Ley 18.187, que asimila al régimen del Instituto Nacional de Colonización a quienes compraron predios en la primera mitad del siglo pasado a través del Banco Hipotecario, las asesoras de la Federación Rural del Uruguay y profesoras universitarias, doctoras Fernanda Maldonado y Gabriela Gómez, señalaron una posible estrategia a los colonos ante el Poder Judicial.
Como adelantara EL TELEGRAFO en la edición del domingo, en el fin de semana tuvo lugar un encuentro entre delegaciones de colonos afectados por la Ley de Repoblamiento de la Campaña, en el capítulo que limita el derecho de propiedad de estos colonos, cuyas tierras eran de libre disponibilidad de acuerdo al régimen vigente cuando las compraron por el Hipotecario. Integrantes de la Mesa Representativa de Colonos expusieron ante directivos de la entidad ruralista, encabezados por su presidente Octacilio Echenagusía, la situación que están viviendo debido a la aplicación de la norma, que ya ha significado una sustancial reducción del valor de sus campos. Las abogadas de la federación manifestaron que elaboraron una estrategia que consiste en que los propietarios de predios originarios del Banco Hipotecario soliciten a los jueces de sus respectivas jurisdicciones una «acción declarativa» mediante la cual cada juez deberá establecer si la situación está o no comprendida en la ley que fuera aprobada en 2007. A juicio de las profesionales, «en el caso de los predios que fueron adquiridos antes de la ley del año 1948, el juez puede declarar que éstos no están incluidos en la ley del 2007; por lo tanto esos predios no forman parte del patrimonio del Hipotecario y menos aún haber pasado al INC».
Las abogadas entienden que en el caso que estos predios no estuvieran escriturados en el año 1948, el juez puede recurrir al artículo 81 de la ley del año 1948, «donde se establece claramente la propiedad. Si el juez en cuestión dijera que la situación sí está incluida en la nueva ley, entonces se procederá a iniciar un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia».


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