Paysandú, Viernes 21 de Noviembre de 2008

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

La reforma de las normas del Banco Central no ha sido ajustada a lo más conveniente

Locales | 18 Nov Como seguramente muchos no recordarán, el Banco Central del Uruguay recién fue creado entre las normas incorporadas a la reforma constitucional de 1967, que en su parte fundamental eliminó el poder ejecutivo colegiado y restableció el órgano «presidencia de la república». Hasta que entró en funciones el Banco Central, las competencias que correspondía ejercer a un órgano de su naturaleza eran cumplidas por un departamento del Banco de la República. Fue su primer presidente el contador Enrique Iglesias. Las sintéticas referencias precedentes se entiende pertinente formularlas en circunstancias en que se hará sucinta reseña a normas de la ley Nº 18401, del 24 de octubre de 2008, que modificó la carta orgánica de dicho organismo, aprobada por ley Nº 16696 del 30 de marzo de 1995.
Como es opinión general entre quienes se especializan en la materia, es esencial que los bancos centrales estén dotados de facultades o potestades que aseguren su autonomía para la adopción y aplicación de sus competencias técnicas tendientes a la estabilidad monetaria, de manera que existan resguardos que impidan su alteración por decisiones de los órganos gubernamentales. Como en reciente nota explicó el senador doctor Sergio Abreu en Economía y Mercado de El País, esas entidades «son, en cierto modo, guardianes de esa estabilidad, lo que significa la necesidad de mantenerse alejados de los intereses políticos coyunturales».
Expresa también que tal inmunidad tiene dos componentes: uno, el resguardo institucional que está asociado al sistema de designación de las respectivas autoridades y a la interacción funcional con el Poder Ejecutivo; otro, que se asegure la capacidad de sus autoridades para resistir las presiones políticas capaces de desnaturalizar sus competencias y afectar la relación interinstitucional.
Las nuevas normas no se ajustan a directivas tan indispensables, sino que las desnaturalizan severamente, según se tratará de explicar de modo muy sintético.
En efecto: desde un punto de vista meramente instrumental, en las nuevas normas se unificó en un mismo plazo el mandato de los directores del BCU con el del gobierno, lo que no favorece ciertamente su autonomía. Se creó un Comité de Coordinación Macroeconómica, integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y dos funcionarios que designará de su Ministerio, y por tres miembros del directorio del Banco Central, incluido su presidente; se estableció un método para solucionar las discrepancias entre el Poder Ejecutivo y el Banco Central, por el cual prevalecerá el criterio de aquel. Se elevó de tres a cinco el número de miembros del directorio del Banco Central, algo que se considera que no ha de favorecer, cuando sea indispensable, la adopción rápida de decisiones.
El trámite de la modificación de la ley orgánica de institución tan importante no estuvo de acuerdo con su real trascendencia. En efecto: lo razonable hubiera sido sin duda que se abriera su discusión para una amplia consideración, en la cual pudieran intervenir todos los sectores políticos con representación parlamentaria. Es que, obviamente, la reforma es asunto de interés general para el país. No obstante, las cuestiones que la reforma planteaba no se discutieron con la amplitud y el tiempo indispensables para asegurar un eficaz y constructivo análisis y ello determinó que, en definitiva, no se pudiera contribuir a mejorar el funcionamiento del Banco Central; pues no solo no se reafirmó su autonomía del poder político, sino que ella quedó, en esencia, supeditada al mismo. Si se tiene presente que la reforma que el Poder Ejecutivo propuso había sido elevada en 1995, y que durante el lapso desde entonces transcurrido había permanecido sin consideración, no se advierte por qué súbitamente los sectores gubernamentales decidieron la introducción de reformas y su aprobación urgente, sin acordar a los demás sectores políticos una razonable posibilidad de análisis. El resultado ha sido muy claro: la nueva ley afecta seriamente la autonomía técnica del Banco Central, contra lo que quienes tienen dominio de la materia consideran indispensable, y crea relaciones interinstitucionales basadas en antiguas concepciones. No es, por tanto, algo que contribuya al progreso del país.


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