Paysandú, Martes 25 de Noviembre de 2008

Déficit técnico y de realismo

Opinion | 21 Nov Con toda razón, el Colegio de Abogados del Uruguay ha cuestionado el déficit técnico con que se elaboran las leyes en el Parlamento, que es un ámbito eminentemente de decisión política, pero donde deben plasmarse a la vez en normas legales los lineamientos que surgen del análisis político de los temas.
La gremial que reúne a estos profesionales ha señalado que con el paso de las décadas se ha registrado un retroceso significativo de la rigurosidad técnica en la redacción para recoger estas decisiones y acuerdos de carácter político, y es así que es frecuente la redacción confusa y contradictoria del articulado, en tanto tampoco es extraño que se cometan gruesos errores y se aprueben normas de carácter inconstitucional.
Precisamente por ser un órgano político, cuyos representantes surgen del pronunciamiento popular y no necesariamente deben tener la idoneidad requerida para redactar leyes, es que se deja la redacción en manos de quienes formulan propuestas y tienen la mejor intención para traducirlas en un texto legal, pero muchas veces con poca experiencia o perfil técnico para hacer que el articulado no contenga lagunas jurídicas o contradicciones, así como elementos poco claros a la hora de la interpretación. A ello se agrega una reglamentación por el Poder Ejecutivo que muchas veces contribuye a acentuar las falencias.
Es así que consideramos de recibo el planteo formulado oportunamente por el Colegio de Abogados, en el sentido de que el Parlamento contrate a un equipo de asesores, integrado por profesionales del Derecho, para que traduzca en el texto los elementos políticos que surjan de la mayoría de ambas cámaras, lo que permitiría reducir sustancialmente la nebulosa legal que se desprende de estas redacciones confusas.
Claro que el problema no pasa solo por el aspecto técnico de las leyes, sino porque históricamente nuestro sistema político ha considerado que es posible solucionar todos los problemas a través de una ley, -cuando no reformando la Constitución- lo que ha dado lugar a la aprobación de normas voluntaristas que resultan imposibles de cumplir y que por lo tanto caen en desuso, lo que la a vez genera descreimiento y omisiones que van en sentido contrario a la solución del problema al que se creía poner fin con la legislación.
Un ejemplo claro que ha surgido en la presente legislatura es el de la Ley de Ordenamiento Territorial, promovida por el Poder Ejecutivo, por la que se incorporan elementos jurídicos valederos, de cara al futuro, para establecer una distribución racional del suelo en centros urbanos y recursos, a efectos de prevenir problemas que suelen suscitarse y que resultan muy difíciles de corregir una vez que las ciudades se extienden.
Esta norma incluye en su articulado una disposición que establece que cuando se pacte una operación de compraventa de un bien inmueble, las intendencias tengan la prioridad de la compra, previo estudio de la propiedad, para determinar si encuadra en la categoría de patrimonio histórico o de interés urbanístico.
Por lo tanto, un equipo designado por el municipio debe analizar y evaluar el grado de interés del municipio por hacerse de esta propiedad, por los mecanismos legales correspondientes. De no ser así, la comuna debe extender un certificado a las partes dejando constancia de que no tiene interés en adquirir el inmueble, habilitando por lo tanto la operación. Esto pone la carreta delante de los bueyes, puesto que el Municipio debe primero decidir si el negocio le interesa y luego para qué quiere la propiedad. Ademas carece de sentido puesto que si realmente tiene interés cuenta con las herramientas para expropiar.
Por eso la mayoría de las intendencias de todo el país renunciaron ya a este derecho de preferencia, y así no solo se liberaron de un problema, sino que dejaron todo tal como estaba para habilitar que se lleven a cabo libremente las operaciones de compraventa que se pacten, sin esperar a que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial.
Ocurre que simplemente los municipios no disponen de recursos para comprar bienes que se ofrecen en el mercado, por más interés histórico que tengan, a lo que se agrega que no son pocas las comunas que carecen de planes directores y de ordenamiento territorial que fijen propiedades que es preciso preservar.
Una vez más se ha redactado una ley sin tener en cuenta la realidad, en base a un escenario ideal que solo existe en la imaginación de quienes la elaboraron, por mejor intención que hayan tenido. Y para colmo, por demás peligrosa, porque pone en las manos de la burocracia la autorización para un negocio entre particulares.


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