Paysandú, Viernes 28 de Noviembre de 2008

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

Disminución de la edad de imputabilidad: continúa la disidencia sobre si es o no es necesaria

Locales | 25 Nov En fecha reciente se analizó en esta columna la vieja controversia sobre si se debe disminuir la edad a partir de la cual un menor deja de ser inimputable, vale decir, deja de tener responsabilidad penal, con relación a sus actos penalmente calificados como delitos, fijada en el Código Penal en dieciocho años
Hace muchísimos años que tal controversia está planteada. Muchos países, tal como fue entonces señalado, han dispuesto rebajar dicho límite, pero no obstante las diversas sugestiones que entre nosotros se han formulado para que se resuelva tal rebaja, se mantiene sin alteraciones la edad precitada de comienzo de la responsabilidad penal.
La sin duda creciente intervención de menores en actos que las normas de índole penal han tipificado, vale decir, definido entre aquellos que deben ser calificados penalmente como delitos, ha sido factor que se invoca para pedir que la ley disponga tal adelanto de la edad de la imputabilidad. Y en fecha reciente se ha sumado a quienes tal sugestión formulan el doctor Miguel Langón Cuñarro, docente sin duda muy competente de Derecho Penal, según informa el diario «El País» del 22 de noviembre.
La trascendencia de dicha cuestión impone volver sobre un asunto tan importante, acerca del cual en el comentario precedente se expuso opinión desfavorable. Como entonces se expresó, lo importante ciertamente no es tanto fijar tal límite, sino «aprobar condiciones que en su conjunto signifiquen medidas eficaces para controlar la conducta de quienes son penalmente menores. Y, fundamental y paralelamente, las indispensables para corregir y recuperar a quienes incurrieron en infracciones. Tales condiciones deben sin duda existir, pues son indispensables, con independencia de cuál sea el límite de inimputabilidad». Se agregó que sin perjuicio de no ser fácil corregir en poco tiempo las desfavorables condiciones de marginalidad que no son ajenas a tal fenómeno, «es absolutamente necesario mejorar sustancialmente las condiciones como, comprobadas las conductas infractoras, son aplicadas las medidas correctivas que son consecuencia de aquellas conductas, pues actualmente el déficit que se da al respecto, según es notorio, es muy importante». Tal criterio coincide con conceptos importantes formulados por dicho profesor, pues expresa que a los menores infractores «hay que darles pautas para que sepan que la delincuencia no paga y de esa forma puedan reintegrarse a la vida normal de la sociedad, siendo un elemento útil para la misma». A lo que agrega que cuando sean imputados deberán ser internados «en centros de rehabilitación especiales, independientes de las cárceles», y que se podría «instaurar un sistema de penas por franjas de edad y gravedad de delitos, en la cual se aplicaría la mitad de la sanción prevista en el Código Penal para los menores de entre 16 y 18 años, y de un tercio para los adolescentes de entre 13 y 16», lo cual en su opinión terminaría la benignidad de hoy de la familia y del sistema penal juvenil, «factores que contribuyen al aumento del delito adolescente y a la repetición de actos criminales en la edad adulta, porque el delito se transforma en un estilo de vida para estas personas».
Si simultáneamente se tiene presente que el mismo diario dio cuenta en su edición del 23 de noviembre último de las nuevas condiciones que estableció para el tratamiento a los internados en el reinaugurado Hogar El Hornero (ex Rincón) de la Colonia Berro, quien está a su cargo, el padre Mateo Méndez, que significan muy diferente tratamiento a los internados con vistas fundamentalmente a lograr su recuperación y la normalidad de las relaciones con las autoridades y entre los internos, se podrá advertir con bastante precisión que para procurar recuperar a los menores que incurrieron en faltas, aun graves, no es indispensable rebajar la edad de imputabilidad, vale decir que sus infracciones sean reguladas por el derecho penal y la respectiva judicatura. Con profunda convicción ello nuevamente se expresa, sin perjuicio del respeto que merece la opinión que motivó esta nota.


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