Paysandú, Martes 02 de Diciembre de 2008
Locales | 27 Nov En la noche de ayer tuvo lugar la sesión especial de la Junta Departamental, a sugerencia de la Comisión de Equidad y Género ante el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, con una disertación a cargo de la doctora Martha Márquez Garmendía, integrante del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho y consultora de la Organización Internacional del Trabajo.
La sesión fue presidida por el edil Alejandro Machado, estando presente la intendenta interina, Helena Heinzen e invitados especiales que tuvieron oportunidad de realizar preguntas a la disertante. Esta dividió su exposición en dos partes: a) acoso sexual en el trabajo y b) acoso moral o sicológico también en la esfera laboral. En ambos casos se trata de una falta grave, constituyendo un problema universal y cotidiano que afecta por igual a los géneros pero más a la mujer en cuanto al acoso sexual que, en nuestro país, sobre el que han surgido denuncias a partir de la década de 1990-2000, aunque se trata de una conducta que no es nueva en el mundo. Explicó que las formas varían y van desde lo verbal, no verbal (mensajes escritos de sugerencia sexual) y físicas al tratarse de roces, intentos de toqueteo o agresiones directas más graves. En todos los casos se la planteará en la esfera de la justicia laboral ya que en el Código Penal –insólitamente- una de las pocas figuras aplicables es la denominada «galantería ofensiva» que no tiene antecedentes de aplicación real sobre acosadas.
Dos formas conocidas
La doctora Márquez especificó que hay dos formas de acoso sexual: el chantaje, que cuando se le acepta redunda en una obtención de ventaja laboral para la presunta acosada, lo que sucede a partir de un superior jerárquico y el acoso sexual ambiental, que determina la irrupción de conducta humillante, lo que puede surgir de un empleador, jefe o colega de trabajo.
Suele ocurrir que las damnificadas no llegan a denunciar el acoso o bien lo demoran por el temor a ser victimizadas o concluir en un despido directo (cuando surge como decisión del empleador) o indirecto al ser solicitado por ella misma al no soportar la situación que tiene que vivir por ese motivo.
Acorde a estudios realizados en Estados Unidos, este problema suele afectar la imagen de la empresa cuando ésta la tolera, con pérdidas por ausentismo laboral, baja de la productividad y otras consecuencias dañinas no solo para la acosada sexualmente.
En convenios colectivos
Tras señalar la importancia de la educación para sensibilizar sobre este problema, adjudicando a la educación y a los medios masivos de comunicación un papel fundamental, la doctora Márquez indicó que en algunos de los convenios colectivos de trabajo –rondas del 2005 y 2006- figuran algunas frases sobre el acoso sexual, en torno del cual ya existe una «actitud vigilante» de los sindicados o de los propios empleadores, aunque reconoció que no se ha avanzado mucho.
En cuanto a las leyes y reglamentaciones citó la 16.045 de diciembre de 1989, reglamentada por decreto 37 del año 1997 (sobre discriminación laboral), así como los artículos 7,8, 54, 72 y 332 de la Constitución de la República. En lo departamental solamente se cuenta con una legislación: decreto 28.942 del 27 de diciembre de 1999 de la Junta Departamental de Montevideo. De la legislación internacional las referencias directas son el Cedaw, Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, Convención do Pará, convalidado por ley 16.735 del 2 de abril de 1996.
Aunque –agregó también- son pocos los abogados que las citan en sus asesoramientos a las acosadas, quienes pueden denunciar ante el empleador, Oficina Departamental de Trabajo o Juzgado Letrado Departamental, órbita esta en la que comienzan a destrabarse algunos aspectos. Por ejemplo, ante la falta de testigos la Suprema Corte de Justicia admite otro tipo de pruebas, como son los certificados médicos (en su mayoría informes sicológicos) de las personas denunciantes.
Proyecto de ley y acoso moral
En cuanto al acoso sexual en la órbita laboral y de la educación se ha elaborado un proyecto de ley por una comisión tripartita que se encuentra hoy en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se espera sea aprobado durante la presente legislatura.
Entre otros aspectos positivos que citó, figura la abreviación de los plazos, que se fijan en 20 días para que se expida el MTSS y 30 días la Justicia, así como la indemnización –una vez comprobada esa falta grave- con la sumatoria del daño moral (6 mensualidades) a las del despido normal.
El acoso moral o sicológico tiene connotaciones semejantes pero causas y objetivos diferentes –dijo la doctora Márquez- porque suele usarse como estrategia empresarial para que el empleado o empleada acosado deje su lugar laboral por no soportar más la situación que injustamente se le plantea. Resumió que suele tener como consecuencia para el trabajador su aislamiento, recarga del trabajo o la situación exactamente inversa, quita de responsabilidades, ataque de aspectos íntimos del acosado y marginalidad, al punto de que en muchos casos se autoconvence que él o ella es responsable por lo que le pasa en el ámbito laboral.
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