Paysandú, Lunes 08 de Diciembre de 2008

La Universidad propone incluir, en la ley de educación, nuevas instituciones terciarias

Locales | 01 Dic MONTEVIDEO (Por Teddy Alvarez). Cuando está adelantado el trámite parlamentario de la Ley General de Educación, que se aprobaría con los votos del partido de gobierno, la Universidad de la República (Udelar) propuso incluir en esa iniciativa la creación de nuevas instituciones públicas «de carácter terciario, laicas, gratuitas, autónomas, cogobernadas y distribuidas en el territorio nacional». El Consejo Directivo Central (CDC) de nuestra casa mayor de estudios había anunciado que fijaría posición en torno a esta iniciativa, que es resistida por los gremios de la Enseñanza y los partidos de la oposición.
En su sesión del jueves, el CDC adoptó resolución señalando que ratifica las resoluciones adoptadas sobre la temática y reconociendo la importancia de promover la formación docente. Sin embargo, considera que «las vías propuestas en el proyecto para atender a esas cuestiones fundamentales difícilmente logren los objetivos a los que se aspira», por lo que la Udelar entiende que «es su deber formular propuestas alternativas, que apuntan a la creación de nuevas instituciones públicas de carácter terciario, laicas, gratuitas, autónomas, cogobernadas y distribuidas en el territorio nacional», lo que demandará que «las instituciones públicas ya existentes, y a crear, deben funcionar de manera coordinada entre sí».
LA PROPUESTA
En consecuencia, en el numeral III de su resolución propone incluir, en el proyecto de ley que considera el Parlamento, los siguientes artículos:
Art. 1º- Créase el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública (SNETP), que tendrá las siguientes finalidades: a) promover la generalización de la enseñanza avanzada, de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter integral; b) impulsar la articulación, al servicio de la meta indicada en el literal anterior, de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional; c) contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza pública desde el nivel inicial hasta el superior.
Art. 2º.- Para el cumplimiento de los fines antedichos, en el marco de lo previsto en el artículo 202, inciso 4º de la Constitución: a) Créase, en el ámbito de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública una Sub-Comisión Coordinadora del SNETP. La misma estará integrada por el Ministro de Educación y Cultura o quien lo represente, que la presidirá, el Rector o quien lo represente y otro miembro designado por el Consejo Directivo Central de la Udelar, el Director Nacional de Educación Pública o quien lo represente y otro miembro designado por el Consejo Directivo Central de la ANEP; b) La ANEP y la Udelar celebrarán convenios para la creación de Institutos y Programas Nacionales y Regionales de Enseñanza Terciaria Pública.
Art. 3º.- La Sub-Comisión coordinadora del SNETP tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar dentro del término de dos años desde la promulgación de la presente ley una propuesta general para la creación, marco legal, fines y organización de Institutos de Enseñanza Terciaria Pública y de Formación Docente. Los órganos de conducción de estas nuevas instituciones deberán incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y representantes de la ANEP y la Udelar. En un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la presentación de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento los Proyectos de Ley Orgánica de las nuevas instituciones;
b) Impulsar Programas Regionales de Enseñanza Terciaria, que reúnan en distintas regiones los esfuerzos de las instituciones educativas públicas, de otras instituciones públicas y de actores de la sociedad civil; c) Impulsar Programas Nacionales de Desarrollo de la Enseñanza Terciaria en áreas específicas, tales como el área agraria, artística, de la salud, tecnológica, científica, humanística y social; d) Proponer a la ANEP y a la UR programas conjuntos para la formación de docentes de todos los niveles de la enseñanza pública; e) Proponer a la ANEP y la UR la celebración de convenios con la finalidad de cumplir con los objetivos indicados en los literales (b), (c) y (d) de este artículo y el literal (b) del artículo anterior.
Art. 4º.- En los convenios para la creación de Institutos de Enseñanza Terciaria, ANEP y UR especificarán, en cada caso, los aspectos reglamentarios de funcionamiento del instituto respectivo, incluyendo la conformación de la Comisión directamente responsable del mismo. Dicha Comisión se integrará, en la medida en que el desarrollo del Instituto lo haga viable, con la participación de los actores involucrados.
Los Consejos Directivos de ANEP y UR aprobarán asimismo los Planes de Estudio correspondientes, de acuerdo a las normas que, a tales efectos, establezcan.
Esta atribución podrá ser delegada, en forma fundada, en las Comisiones de Instituto previstas en el inciso anterior.
Art 5º. El Ministerio de Educación y Cultura dotará a la Sub-Comisión Coordinadora del SNETP de los medios para que pueda actuar con eficacia en los plazos estipulados.


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