Paysandú, Martes 09 de Diciembre de 2008

Nueva ley contempla también perjuicios por negativa de estudiantes ante el acoso sexual

Locales | 02 Dic La doctora Martha Márquez dijo que el proyecto de ley que se estudia «incluye no solo el acoso sexual en el trabajo, sino también en las relaciones de docencia en que se ha comprobado que hay situaciones así. Ese texto dice que los estudiantes que se encuentren en esa situación tienen iguales derechos que el trabajador y habla de que si se comprueba que hubo acoso sexual a la situación anterior. Es así que si una estudiante (por lo general son las mujeres) tuvo malas calificaciones por haber rechazado una conducta de abuso sexual, comprobado eso, tendrá derecho a rendir nuevamente el examen o dar nuevamente la prueba en la que fue maltratada».
Respecto de las situaciones planteadas sostuvo que «en hubo muchos casos en que hizo la denuncia judicial y los juzgados de trabajo entendían que las pruebas no eran suficientes. Una de las sentencias que yo conozco desde hace algún tiempo fue un caso bastante particular: una persona encargada del servicio de limpieza tercerizado, terminado su trabajo se duchaba, momento en que un trabajador de la empresa intentó entrar. Una situación grave y en esa situación aunque solo había un sereno que escuchó algo –pero no era demasiado directo- la Suprema Corte entendió que al existir una serie de elementos dados, estas circunstancias realmente daban al hecho por sucedido y que la empresa lo había despedido (al agresor) por mala conducta».
«Otra situación que sucedió es el caso de mujeres –añadió- que en un centro CAIF o algo así puesto que estaban cuidando niños y se ocupaban de la limpieza del lugar, fueron objeto de acoso por parte del encargado. No habían tenido suerte con la denuncia que realizaron, por lo que tuvieron que recurrir a la atención sicológica y poseían documentación médica de lo que habían pasado. Eso fue en el Juzgado Letrado de Minas y en la situación se tuvo en cuenta ese tipo de pruebas».
No siempre hay testigos
También dijo que «el comportamiento anterior de la persona es algo que los jueces han tenido en cuenta porque cuando es una conducta reiterada aunque no siempre hay testigos, sí es algo que obra en conocimiento de muchas personas que –por allí- ni siquiera trabajan todavía en la empresa».
La doctora Márquez afirmó que la Justicia ha «estado rezagada en tomar decisiones más audaces y creo que bastante depende de todos nosotros en la sociedad, si vemos que en otros países la gente se ha movilizado, protestado, traído el problema al ámbito público. El caso de la violencia doméstica acá es un ejemplo, se movilizaron hasta que salió la ley en 2002».
«Comparto que hay una deficiencia en cuanto a la formación judicial en general, en la Facultad primero, en la Magistratura después y ella es una de las causas fundamentales para que luego las sentencias no sean demasiado audaces o queden rezagadas. De parte de los abogados también hay una falta de formación (se nota por ejemplo con la ley 16.045 sobre toda forma de discriminación en el trabajo), por lo general ni la conocen. Tampoco se invocan artículos de la Constitución o documentos internacionales que el país ha refrendado y no es demasiado frecuente que se invoque esta jurisprudencia como fundamento de la denuncia que se hace».


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