Paysandú, Viernes 19 de Diciembre de 2008

Brincadeiras Políticas

Nacionales | 13 Dic La Intendencia Departamental de Paysandú (IDP) dio respuesta a un pedido de informes, reiterado a través del plenario de la Junta Departamental, que realizara el edil nacionalista Gustavo Silva respecto de quiénes tienen en concesión y por qué monto mensual los locales comerciales del centro termal a la vera de Ruta 3.
Previamente la intendenta interina –la nota está firmada el 24 de noviembre- Helena Heinzen y secretaria general, Mariela Coiro, aclaran algunos conceptos sobre el mecanismo de «pedido de informes», dado que la respuesta inicial no había satisfecho al edil Silva. «En tal sentido cabe expresar que estrictamente no está previsto en la Constitución de la República la ‘reiteración’ de pedidos de informes de los ediles o de la Junta Departamental. Lo que el artículo 284 de la Carta (Magna) establece es que en el caso de que el intendente no facilitare los informes dentro del plazo de 20 días del pedido solicitado –por intermedio del presidente de la Junta Departamental- por parte de un edil, éste podrá solicitarlos ‘por intermedio de la Junta Departamental’. Esto quiere decir que la Junta puede ‘hacer suyo’ o no el pedido de información del edil, por lo que en el caso que se plantea no se trata de una ‘reiteración’».
«De igual forma la Constitución no prevé específicamente que –luego de contestado el informe por el Ejecutivo Departamental, caso que nos ocupa- se efectúe por los mismos mecanismos ya transitados del ‘pedido de informes’ una reiteración de lo requerido por parte del edil o la Junta. No obstante estas apreciaciones y como ha sido norma de este Ejecutivo en lo que tiene que ver al buen relacionamiento con ese órgano y en forma excepcional, se remite lo adjunto».
Hasta 28 unidades
reajustables
Los locales comerciales ocupados son en total diecisiete y tienen diferente precio mensual, acorde a los contratos vigentes, que van desde 28,4 unidades reajustables un parador que en baja temporada (se le considera de mayo a octubre) tiene un 40 por ciento menos o sea que pasa a pagar el equivalente a 17,4 unidades reajustables, hasta 0,15 unidades reajustables (con el mismo porcentaje de descuento en baja temporada), el local número 8 que tiene superficie de 86,5 metros cuadrados.
Otros casos indicados son un restaurante con el equivalente a 20 unidades reajustables pagaderos a mes adelantado, regalería y heladería con 7,63 unidades reajustables mensuales, local destinado a servicio de estética y terapias alternativas dentro de las piscinas cerradas, 2 unidades reajustables. A modo de ejemplo, la farmacia funciona en un local que fue cedido –seguramente por el tipo de servicio- en comodato precario según documento de fecha 7 de mayo de 2005. En los informes de la Oficina Recaudadora de la IDP, respecto a los locales comerciales de Termas de Guaviyú, se aprecia una disparidad en cuanto a la vigencia de los contratos respectivos. Varios de ellos registran como último contrato y plazo de vigencia –por lo general seis meses pero también un año- ya vencidos. En uno de ellos se expresa concretamente: «Contrato 21/12/2000. Plazo: 1 año, última prórroga que consta en esta oficina por un año, resolución 1129/2002». En el caso del local número 19 consta que «por resolución 1582/2008 se intimó la entrega», ya que el plazo de ocupación venció el 8/1/2007. También existe un local cuyo número no se informa –sí el nombre de la presunta concesionaria- que no tiene contrato firmado y el precio a cobrar «se ignora».
Solo tres al dÍa
Cabe indicar que en el detallado informe de Oficina Recaudadora, de 17 locales comerciales en Termas de Guaviyú solamente se mantienen al día tres de sus concesionarios. Los demás mantienen deudas que se remontan a 2005 y 2007, con montos que van desde 994,32 pesos –un local de artesanías- hasta 110.115,91 pesos por el incumplimiento de pago del equivalente a 8,95 unidades reajustables en temporada alta -5,37 unidades reajustables en temporada baja- entre los meses de febrero de 2005 y agosto de 2008.


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