Paysandú, Miércoles 24 de Diciembre de 2008

Colonos siguen planteando severos cuestionamientos a la Ley 18.187

Rurales | 17 Dic La nueva directiva de la Asociación de Colonos del Uruguay (ACU), realizó en pueblo “La Casilla”, departamento de Flores, un taller de análisis de la controvertida Ley 18.187, aprobada por unanimidad en noviembre de 2007. Dicha actividad culminó con severos cuestionamientos de los colonos presentes.
La primera discrepancia fue para los artículos 3, 5, 15 y 70, en especial este último, que según el ingeniero agrónomo José Claramount, con larga trayectoria como gerente del Instituto Nacional de Colonización, pretende poner bajo control del Estado a través del INC, a 160.000 hectáreas de propiedad hasta ahora considerada privada. Esta ley exige la revisión de títulos, en algunos casos de hasta 85 años para atrás a efectos de determinar si serían afectados por la nueva norma, lo cual según el destacado jurista, doctor Juan Pablo Saavedra Methol, “es una tarea casi imposible”.
Durante más de 60 años, los colonos propietarios disponían libremente de la explotación de campos que habían adquirido, en títulos limpios, algunos con mucho sacrificio, pagando varias veces el valor real de los mismos. De pasar a control de INC ante acción de esta ley, deberían pedir autorización para la implantación de un cultivo, aparcería, pastoreo o capitali-zación.
Para la doctora Rosario Pérez Quintela, secretaria del Directorio del INC, el control del Estado sobre estas 160.000 hectáreas perteneciente al derecho privado, representaban “soberanía” sobre ellas. Defendió los artículos 35 y 70, por lo cual fue duramente cuestionada por los presentes.
Para Saavedra Methol “es una ley que no se distingue por sus virtudes jurídicas sino por su falta de rigor técnico. La interpretación de que aquellas tierras provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, estarían afectadas por la Ley 11.029 del año 1940, es de origen bien dudoso”.
En su opinión la Ley 18.187 “no resuelve el problema porque no es una ley interpretativa. Modifica algunos artículos de la Ley 11.029 pero no la sustituye”. De esta forma el catedrático se preguntó “¿es constitucional afectar las tierras privadas en menoscabo del patrimonio de los particulares?”.
Según señaló el ingeniero Claramount posteriormente, “una fracción afectada a la Ley 11.029 perdía entre el 20 y 30 por ciento de su valor real”.
Cuestionamientos
El maestro Marcelo Noriega actúa de consultor de la ACU y las mesas de colonos del departamento de Paysandú. Ante sus severos cuestionamientos que fueron respaldados por los presentes, hizo uso de la palabra el director del INC, Álvaro Ferreira, representante de los productores y electo con el apoyo de las gremiales del agro.
“Preguntó si preferían un instituto fuerte o débil, olvidando que la fortaleza primera del INC proviene de las rentas de los colonos que sostienen la institución, esperando durante décadas el acierto de los gobernantes al diseñar políticas, que como ésta no parecen las más adecuadas”, indicó Noriega.
Precisamente el citado educacionista fustigó duramente varios artículos de la ley, señalando la responsabilidad compartida de los legisladores, y entendiendo que “si los legisladores y el pueblo permite una inconstitucionalidad hoy, es camino peligroso, pues lo vamos a permitir siempre”.
Expresó sus dudas sobre “la violación de la autonomía del Ente, al maniatar el legislador la venta perentoria del patrimonio, con plazo de un año”.
“El patrimonio de INC es de todo el país, y no de cinco directores ocasionales, pertenecientes todos a la fuerza del Poder Ejecutivo”.
Solicitó a los presentes, “exhortar a los legisladores de todos los partidos, responsables de la aprobación, a analizar seriamente lo aprobado. Limitar o reglamentar los poderes otorgados, exigir rigor jurídico, puesto que la ley no prohíbe, lo permite”.
Milva Negrín, destacada gremialista rural de Paysandú, miembro de la directiva de ACU, se mostró visiblemente molesta en su alocución, por tomar conocimiento de aspectos de la ley que en el ejercicio anterior no fueron presentados a la ACU en tiempo y forma.
“El productor tiene como función producir, y se supone que quienes legislan conocen su tarea. Por eso, pregunto a ustedes, conocedores de las leyes: ¿está esto realmente bien?”.


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