Paysandú, Viernes 26 de Diciembre de 2008
Locales | 19 Dic La pesca deportiva del dorado está vedada hasta el 15 de enero y la comercial hasta el 28 de febrero en todo el tramo compartido del río Uruguay entre nuestro país y Argentina, a efectos de la preservación y conservación de los recursos ícticos en la región.
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) advirtió además que en esta época se registra la presencia de ejemplares juveniles de dorado, cuya captura con mallas mojarreras atenta contra el ciclo de reproducción de esta especie. Hasta las fechas antes mencionadas, de acuerdo a la Resolución 08/98, se encuentra vigente la referida restricción para la pesca deportiva del dorado desde el pasado 15 de octubre, y para la pesca comercial, desde el 1º de setiembre. Por otra parte, también se establecieron tallas mínimas de capturas de otras especies de peces, las que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca, cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas: armado 35 centímetros, bagre amarillo 20, boga común 27, dorado 60, bagre negro 25, patí 40, pejerrey 25, sábalo 30, surubí 85 y tararira 25.
MGAP también estableció prohibiciones
En tanto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca prohibió la pesca con redes de enmalle, en todos los ríos y arroyos del territorio nacional, autorizándose la pesca artesanal solamente mediante el uso de palangres, espineles, líneas de mano u otras que sean especialmente autorizadas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
No obstante, quedan exceptuados de esa prohibición los ríos Uruguay, de la Plata, Negro desde la represa de Palmar hasta Paso Pereira, río Cebollatí, Cuareim y Yaguarón.
En esos ríos, se prohíbe, no obstante, el calado de redes de enmalle a una distancia menor a 300 metros de cualquiera de sus afluentes.
El decreto, firmado por el ministro Ernesto Agazzi en noviembre pasado, tampoco permite pescar con redes de enmalle en los brazos de los ríos mencionados y sus embalses “donde la distancia entre las márgenes sea inferior a 500 metros”, autorizándose en esos casos para la pesca artesanal con palangres, espineles o líneas de mano.
A su vez, la pesca deportiva en los ríos interiores, arroyos y lagunas podrá efectuarse únicamente con líneas de mano en sus diversas formas, calderín y mediomundo, prohibiéndose cualquier otro tipo de arte o equipo.
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