Paysandú, Jueves 08 de Enero de 2009
Opinion | 07 Ene El efecto retroactivo y confiscatorio de la “ley de repoblación de la campaña” respecto a los colonos que compraron sus campos antes de la ley que creó el Instituto Nacional de Colonización es ya un aspecto que nadie discute, desde que se desprende de la sola lectura de la ley, pero hay una serie de actitudes y modos de actuar en nuestro sistema político, que dejan mucho que desear.
Por lo pronto, más allá de las decisiones y evaluaciones políticas a plasmar en una norma de estas características, es indudable que se redactan leyes o se las modifica sin tener en cuenta contextos elementales de orden constitucional y legal, causando a menudo más daño que beneficios. Ello denota un deficit técnico manifiesto, que viene agravándose legislatura tras legislatura, y ya es hora de que el Poder Legislativo tome muy en serio el ofrecimiento de la Asociación de Abogados del Uruguay, cuando a la vez de marcar con énfasis esta degradación de la calidad de la legislación, también ofreció servicios profesionales para asesorar a los diputados y senadores a la hora de redactar y evaluar los proyectos.
Pero el sistema político no se ha dado por aludido y así ha votado leyes marcadamente inconstitucionales o que se contraponen a normas vigentes, no tienen en cuenta el escenario en que se aplican --un ejemplo notorio también es la de Ordenamiento Territorial, en la parte en que condiciona las operaciones de compra y venta de inmuebles a la autorización de las intendencias-- o que logran el efecto inverso al que supuestamente pretenden.
No puede extrañar entonces que en las últimas horas un grupo de productores rurales anunciara que presentará, luego de la feria judicial, recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia sobre la ley que obliga a “colonos” a integrar tierras al Instituto Nacional de Colonización, aún en aquellos casos en que hace más de sesenta años los predios fueron comprados a través del sector Fomento Rural del Banco Hipotecario del Uruguay, antes de la vigencia de la ley 11.029 de 1948 que creó el actual Instituto Nacional de Colonización (INC).
Es decir que han pasado dos o tres generaciones desde que aquellos compradores de campos, luego de pagarlos en tiempo y forma, amparados en la ley y las reglas de juego por las que adquirieron los predios, tuvieron la libre disponibilidad del bien, en muchos casos enajenándolos, en otras conservándolos o traspasándolos a sus sucesores. Pero ahora se encuentran de golpe y porrazo con que la ley 18.187, que provoca severos perjuicios a sus intereses y desde el vamos hace que los predios hayan perdido ya gran parte de su valor de venta.
Coincidimos con los conceptos que al respecto vertiera el diputado nacionalista José Carlos Cardozo, al fundamentar el proyecto de ley que presentara en el Parlamento para revertir esta situación, cuando subraya que el articulado “es muy grave” pues “atenta contra principios básicos de la Constitución” y por lo tanto promueve que queden fuera de la ley las fracciones que habían sido compradas antes a través del Banco Hipotecario.
Pero este simple hecho de justicia merece reparos de legisladores oficialistas como el diputado Gustavo Guarino, quien expone razonamientos delirantes como que la norma pretende que “se regularice estas situaciones que durante muchos años estuvieron irregulares. El tema es que toda fracción --aunque sea propiedad porque el colono ya la haya comprado-- cuando la va a vender debe pedir permiso al INC a efectos de que el instituto analice si quien la va a comprar reúne las condiciones de un colono, porque esas tierras son compradas con subsidios o con créditos muy blandos, muy especiales”.
Este “razonamiento”, impregnado de ideología de los años ‘60, explica también mucho de la baja calidad y contradicción en que incurren las leyes contra el estado de derecho y la Constitución, desde que por la vía de la retorsión entiende que se “repara” con este impedimento de venta el hecho de que los campos supuestamente fueron comprados con subsidios, cuando eso no tiene nada que ver con las reglas de juego existentes entonces, y en las que se basó el comprador para evaluar si realmente la operación convenía a sus intereses. Estos aires de “paladín justiciero”, de supuesto defensor de intereses populares que no están en juego, son lisa y llanamente un atropello a la propiedad y sobre todo a quienes legítimamente lograron por su propio esfuerzo cumplir en tiempo y forma con el pago de sus campos.
De mantenerse la actual disposición del artículo en cuestión, se estaría generando un peligroso antecedente legal que pondría en duda cualquier propiedad adquirida por “créditos blandos” del Estado. Por ejemplo, ¿por qué no se podría aplicar a viviendas compradas a través de créditos sociales del Banco Hipotecario? Así, a través de una ley similar, el Estado podría hacerse del control de miles de títulos de propiedades privadas enajenadas desde 1912 a la fecha, lo que obviamente es una aberración jurídica por donde se lo mire.
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