Paysandú, Lunes 12 de Enero de 2009

ESCRIBE EL DOCTOR RODOLFO CANABAL

Ilegalidad de las ocupaciones de lugares de trabajo y piquetes complementarios

Locales | 06 Ene Cuando en marzo del año 2005, a pocos días de haber asumido sus funciones el gobierno actual electo en los comicios de octubre del año anterior, se expresó en  esta columna que “fue un error derogar el decreto que facultaba al Ministerio del Interior a desocupar lugares de trabajo”, se formuló una afirmación sustentada por muy firme convicción.
En efecto, el decreto derogado entonces había sido aprobado en 1966 cuando era titular de dicho ministerio el doctor Nicolás Storace Arrosa, quien tal como con anterioridad aquí afirmamos, fue considerado uno de los titulares de esa cartera y desempeñó sus delicadas funciones con mayor eficacia para asegurar la más estricta vigencia  de derechos y garantías. Y paralelamente para contribuir a la más adecuada solución a los problemas derivados de conflictos del trabajo, por su gran experiencia en esa materia como consecuencia de su larga actividad como letrado en las dependencias que directamente tenían competencia en el sector de las relaciones de trabajo.
Como con anterioridad lo he afirmado puedo asegurar la pertinencia de ello, por haber tenido el honor de haber sido su subsecretario durante el lapso de enero 1966 a marzo 1967.
El decreto citado, el Nº512/1966, ampliado luego al sector de estudiantes por el decreto Nº286/2000, fue aprobado en razón del importante incremento que hubo entonces para apoyar las reclamaciones de índole laboral mediante la ocupación de los locales de trabajo. El uso creciente de tal medida de lucha hizo pensar a dicho secretario de Estado que su generalización pudiera derivar en riesgos para mantener el orden, y por tanto se entendió pertinente que por disposición expresa se pudiera disponer, sólo en los casos concretos en que así se solicitara, que únicamente el referido ministerio tuviera la potestad de autorizar el ingreso de la Policía, para restituir al titular de la empresa el ejercicio de sus derechos y potestades.
En la base de tal decisión estaba la  autorizada opinión letrada en el sentido de que la ocupación de lugares de trabajo no es equivalente o parte del ejercicio del derecho de huelga, y de que el Ministerio del Interior no debía abstenerse de intervenir cuando pudiera estar en riesgo el orden público y se limitara indebidamente por la fuerza el ejercicio de ciertos derechos.
Como en un reportaje expresó el profesor y doctor Héctor Hugo Barbagelata, atento a que en el Derecho del Trabajo se vive sobre la realidad, la realidad es que el régimen de dicho decreto funcionaba bien en todos los sentidos, algo que acredita la correcta intención que hubo al expedirlo.
A ello es pertinente agregar que tan prestigioso docente, en el mismo reportaje inserto en “Estado de Derecho” de abril de 2006, afirmó que la ocupación no es una extensión de la huelga.
La reseña que antecede se inserta como oportuno antecedente  ante la  reciente decisión judicial, ampliamente informada en fecha reciente, emitida en un caso concreto relativo a  petitorio de amparo. Sin perjuicio de señalar que aún no hemos tenido acceso a dicha sentencia, la misma confirma sustancialmente anteriores sentencias judiciales emitidas sobre ocupaciones, entre ellas la del juez Eguiluz, de 2006, quien entre otros conceptos afirmó que la ocupación “se erige en un acto de ilegitimidad manifiesta” y que “la ocupación de los lugares de trabajo lesiona claramente derechos de rango constitucional como el de propiedad; el que ampara las libertades de industria y de comercio y el de trabajo de las empresas ocupadas”. Conocido que sea el texto de la sentencia reciente, la cual --se reitera-- refiere al caso de los piquetes que impiden acceder a establecimientos ocupados, hemos de volver sobre tema tan importante,  pues trae al primer plano el deber inexcusable,  de todas las autoridades nacionales,  de luchar por la plena vigencia del orden jurídico, para evitar que su desconocimiento fomente condiciones incompatibles con la plena legalidad, algo que requiere amparo firme para su debida y plena preservación.


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