Paysandú, Miércoles 21 de Enero de 2009
Locales | 20 Ene Es legítimo, obviamente, que las autoridades gubernamentales exterioricen preocupación ante la posibilidad de que la inflación rebase el límite oportunamente estimado como el que habría de alcanzar al culminar el año recientemente transcurrido, y por las consecuencias que en tal caso podría generar en el proceso económico nacional. Y lo es, obviamente, que dentro de sus facultades los órganos públicos realicen ante sectores y actores diversos de la economía, consultas y también gestiones orientadas al mejor conocimiento de las circunstancias de los factores que inciden en los precios, para definir si corresponde aprobar fórmulas generales que puedan, al respecto, incidir favorablemente. Pero a estar por algunas de las afirmaciones que han trascendido sobre posibles medidas a adoptar, deben recordar lo que fue la llamada “era dirigista”, para no incurrir en el importante riesgo, y desfavorable precedente, que sería aplicar algunos de los criterios entonces prevalecientes.
En efecto, las tesituras que entonces predominaban dieron lugar a consecuencias que fueron ciertamente muy poco favorables. Una breve reseña de algunas de las situaciones que entonces se vivieron, expuestas con anterioridad más ampliamente en esta columna, puede ser eficaz para que se advierta muy claramente cuál es en verdad tal riesgo. Las importaciones, por ejemplo, estaban reguladas por decisiones del organismo llamado “Contralor de Exportaciones e Importaciones”, que había creado la ley Nº10.000, del año 1941, con la finalidad de defender el uso de las divisas generadas por el país. Para cualquier importación era indispensable el “permiso previo” que se daba (o se denegaba) ante cada pedido concreto, según decisiones que en esencia adoptaban las respectivas gerencias de dicho organismo, y ello regía tanto para las solicitudes formuladas por personas o entidades particulares como por cualquier organismo público.
Recién a partir de l955, al ocupar el doctor Carlos Quijano la presidencia de la respectiva Comisión Honoraria, comenzó una etapa tendiente a que se aplicaran criterios generales y se aprobaran normas también generales, tendientes a regular las importaciones según criterios basados en indicadores que en forma progresiva eliminaron el permiso previo y establecieron, en su lugar, una “declaración jurada”. Tal proceso culminó en 1959 con la ley conocida como “de reforma monetaria y cambiaria”, que paralelamente creó lo que se conoció como “detracciones” y “recargos” para evitar la distorsión que en caso contrario derivaría de los tipos de cambio diferentes hasta entonces vigentes para los distintos productos a importar o a exportar.
Durante la etapa en que las restricciones a las importaciones fueron más severas también existieron trabas diversas para exportar productos nacionales, bajo el argumento de ser pertinente en primer término asegurar el abastecimiento interno. Pero tal criterio, aplicado reiteradamente durante un largo lapso, tuvo el efecto de desalentar severamente la producción de algunos rubros y agravó el desabastecimiento interno. En circunstancias en que, a estar por lo que ha trascendido, se ha pensado en la eventualidad de aplicar tal tesitura en relación a ciertos rubros de producción nacional, se entiende oportuno recordar tan desfavorable antecedente.
Tal dirigismo también se aplicó en otros rubros, como fue el caso de los alquileres. Y si bien seguramente a nadie se le ha de ocurrir volver al mismo en tal materia, no es ocioso recordar que sus consecuencias fueron ciertamente lamentables, si no desastrosas. Se llegó, hacia 1947, a topear el máximo del monto del alquiler de las viviendas y se desalentó agudamente la construcción para renta; ello fue tardíamente rectificado y su eliminación tuvo, según es notorio, el efecto de fomentar la construcción para renta, y paralelamente promover, en forma progresiva, que el nivel de los alquileres tendiera a regularse normalmente.
No es necesario agregar nada más a lo expuesto para explicar el grave error que sería, aunque fuera inicialmente en algún caso concreto, aplicar criterios del tipo de aquellos que prevalecieron en la referida etapa dirigista, pues sería antecedente muy desfavorable.
Lo sensato es, por tanto, no pensar en tal tipo de medidas hace tanto eliminadas por ser profundamente negativas o desfavorables para la realidad nacional.
Limito a lo expuesto el presente comentario por entender que lo glosado es suficiente para acreditar el error que sería volver a aplicar fórmulas que tan negativas fueron para la economía nacional.
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