Paysandú, Martes 10 de Febrero de 2009

ESCRIBE EL DR. RODOLFO CANABAL

El orden jurídico y el público no deben ser afectados por el ejercicio de potestades de índole sindical

Locales | 03 Feb Por motivos sin duda emergentes de la formación profesional --a lo que se agregó la recibida familiarmente como hijo de quien, también abogado, siempre luchó denodadamente por el orden jurídico, al punto de hasta haber tenido que afrontar el destierro y la destitución de su calidad de docente por su lucha contra un régimen de facto--, la preocupación que invariablemente se ha expuesto en esta columna por la plena vigencia de tal régimen tiene, así se entiende, plena justificación. Y quien recuerde las muy desfavorables circunstancias derivadas de la caída de tal orden, hace algo más de tres décadas, con seguridad ha de reconocer que tal preocupación no carece de valederos fundamentos a la luz de lo que significa para la colectividad nacional, y para el régimen político vigente de raigambre democrática, la plena vigencia de ese orden.
Los conceptos precedentes se exponen en razón de hechos recientes que, en opinión de quien escribe, no han tenido, extrañamente, la desfavorable repercusión pública que corresponde por cuanto significan como equivocado precedente. La referencia es, concretamente, a hechos suscitados a raíz del muy lamentable accidente que afectó a un funcionario de la Policía Caminera.
Informó “Búsqueda”, en su edición del pasado 28 de enero, que el Sindicato de Policías del Uruguay había convocado a un “paro de actividades” de la Policía Caminera para los días 2 y 3 de febrero, como protesta “por la decisión de la Justicia de dejar en libertad a la persona que, estando alcoholizada, atropelló a un efectivo de esa dependencia policial”. Agregó que los afiliados al gremio están “en desacuerdo” con la decisión del magistrado que intervino, de mantener en libertad al conductor causante del accidente. Posteriormente informó “El País”, el 30 de enero, que el Subsecretario del Ministerio del Interior pidió que se desistiera del paro anunciado por considerar, (con acierto, agregamos) “que el problema está a nivel judicial y no a nivel policial”. Pero trascendió, con posterioridad, lo que se resume a continuación: que dispuesto el procesamiento del conductor que había intervenido en el referido accidente, el paro anunciado quedó sin efecto.
Si bien en definitiva todo volvió, según emerge de lo expuesto, a la normalidad, el caso tiene verdadera gravedad, que es menester señalar muy claramente.
Es muy grave que las autoridades nacionales admitan como algo que es normal, y carente de gravedad, que las fuerzas policiales puedan, lícitamente, disponer medidas de lucha en apoyo de reclamaciones de índole sindical, que consistan en la no prestación de sus servicios, esenciales para el mantenimiento del orden público, cuando lo entiendan pertinente. En la medida en que tal tipo de actitudes se extienda, el riesgo para el orden público será muy grande; por tanto, es importante que ello se comprenda y que se proceda con ajuste a tal comprensión.
Pero es de una gravedad tremenda, acaso más intensa, que integrantes del instituto policial consideren que es lícito y que tienen competencia para exponer públicamente dudas sobre la pertinencia de cualquier decisión judicial, aún las meramente provisorias, como son muchas de las expedidas en la tramitación sumarial, particularmente cuando aún puede no disponerse de los elementos probatorios requeridos al efecto. Y todavía mucho más grave es exigir que los jueces se expidan en determinada forma, pues ello, además de ser totalmente improcedente, desconoce de manera absoluta la potestad de los magistrados, que les fue conferida por ley. Ni siquiera los integrantes de la Suprema Corte de Justicia tienen facultades para tal tipo de exigencias, lo cual acredita la ilicitud y gravedad de la actitud que en el caso analizado se había adoptado, y la necesidad inaplazable de que las autoridades que ejercen sus potestades jerárquicas en el caso adopten las actitudes que corresponden para el debido ajuste al ordenamiento jurídico.
Como en otros casos he expresado, no es con agrado que emito los conceptos que esta nota contiene, pero si así pienso, no sería leal que lo callara.


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