Paysandú, Miércoles 11 de Febrero de 2009

Sostienen que último decreto no devuelve a Paysandú la condición de “ciudad turística”

Locales | 05 Feb El decreto del Poder Ejecutivo por el que se pretendería derogar los alcances del decreto 047/009 que excluía a Paysandú de la condición de ciudad turística no tiene estos efectos, por cuanto tiene dos artículos que dicen exactamente lo mismo, con otra redacción, y solo ha sido derogado uno de ellos, por lo que el segundo artículo queda vigente y vuelve a validar lo que se pretende eliminar, destacó a EL TELEGRAFO el Ing. Agrim. Jorge Roveta, titular de la Inmobiliaria Paysandú e integrante de la Cámara Inmobiliaria de Paysandú. El empresario fue consultado precisamente sobre los alcances de este decreto, el cual según el director municipal de Turismo, Claudio Quintana, devuelve a Paysandú su condición de zona turítistica, y a la vez, según sostiene, se le indicó verbalmente en el Ministerio de Turismo que se deja sin efecto el requisito –muy oneroso por cierto-- de que las empresas del sector tienen que registrarse para poder alquilar por temporada.
Manifestó Roveta que si bien esta puede haber sido la intención en la secretaría de Estado, en realidad el decreto hace exactamente lo contrario, por cuanto queda firme el decreto 047/009 del 19 de enero de este año.
Explicó Roveta que “analizados los decretos que fueron dados a conocer en enero y febrero, podemos decir que el que ha salido con fecha 2 de febrero no cumplió con lo anunciado por las autoridades respecto a reintegrar la condición de ciudad turística a Paysandú, porque este decreto lo que derogó es uno de los dos artículos del decreto 47/009 del 19 de enero y el otro artículo quedó vigente”.
“El artículo 1º del decreto del 19 de enero dice: ‘exclúyase del artículo 23 del decreto 385/04 de 24 agosto de 1994 la ciudad de Paysandú’, y por una situación curiosa ese decreto del l9 de enero tiene solamente dos artículos, que dicen exactamente lo mismo con distinta redacción. El nuevo decreto del 2 de febrero deroga solamente uno de los dos artículos, y deja al otro vigente, al que precisamente tiene como redacción ‘exclúyase del artículo 23’, por lo que todo sigue igual”.
El decreto 97/004 establecía: “inclúyase en el artículo 23 del decreto Nº 385/1994 de fecha 24 de agosto de 2004 a la ciudad de Paysandú” (a la que así se le daba carácter de zona de reconocido carácter turístico)”, en tanto el decreto del 19 de enero establecía: “Art. 1º) Exclúyase del artículo 23 del decreto 385/94 de fecha 24 de agosto de 1994, a la ciudad de Paysandú. Art.2º) Derógase el decreto 97/004 de fecha 17 de marzo de 2004”. A la vez, el último decreto, el del 2 de febrero, establece en su artículo único que “derógase el artículo 2º del decreto Nº 047/009, de fecha 19 de enero de 2009”, por lo que queda vigente el otro artículo, que dispone lo mismo que el derogado.
“Por lo tanto Paysandú sigue excluido de la condición de ciudad turística”, reflexionó Roveta, al señalar que el decreto que debería haber rectificado el anterior, en realidad lo ratificó.


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