Paysandú, Lunes 16 de Febrero de 2009
Locales | 12 Feb El proyecto de decreto sobre “Tenencia responsable de animales”, tal como ha quedado redactado tras su paso por la IDP, establece en sus objetivos: “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; regular las relaciones entre los seres humanos y de los animales con el fin de promover la salud y bienestar de ambos; desarrollar programas de educación e información que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; prevenir el dolor o sufrimiento de los animales, determinar las responsabilidades que le correspondan a los propietarios y tenedores de animales a cualquier título, sin perjuicio de las demás disposiciones existentes en la materia; erradicar el maltrato y la crueldad para con los animales; crear ámbitos de coordinación, propuestas y control de políticas para lograr los objetivos propuestos”. En forma iné- dita establece en su artículo 3º: “Las personas con capacidades diferentes que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán acceder con estos, a todos los lugares abiertos al público”.
Obligaciones de tenedores
Es importante saber que a los tenedores de animales, a cualquier título pero obviamente involucrando a las mascotas en primerísimo lugar, se le fijan obligaciones: “Mantenerlo (al animal) en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, cumpliendo con lo establecido legalmente a tales efectos; no dejarlo suelto en lugares públicos o de libre acceso, ni abandonarlo; permitir el acceso a las autoridades competentes a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia responsable del animal”.
Respecto de las seguridades de movimientos, en el artículo 5º se dispone que “cuando circule (el propietario) con el animal por la vía pública, deberá llevarlo sujeto con correa y con bozal en el caso de animal de gran riesgo. Asimismo deberá responsabilizarse de los desperdicios que el animal deje en la vía pública, a efectos de preservar la limpieza de la ciudad”.
“Se considerara abandono (del animal) toda acción u omisión del propietario que atente contra lo establecido en esta ordenanza, no solo en lo que refiere a las disposiciones expresas sino todo aquello que surja del espíritu de la misma”. También que “todo tenedor de un animal que lo abandone deliberadamente seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que pudiere ocasionar a terceros, conforme a las previsiones legales vigentes, además de asumir las responsabilidades establecidas en esta ordenanza”.
Retiro de Perros sueltos
En el artículo 8º del proyecto de decreto se establece que “el perro suelto que no se determine que tenga dueño, será retirado de la calle por personas autorizadas y adiestradas por la Intendencia Departamental” y además “llevado a refugios que determine la comuna u hogares anfitriones o sustitutos, los que son reglamentados en esta ordenanza”. Este retiro se concretará “ante denuncia de vecinos realizada ante la Dirección de Higiene, por causas sanitarias o de seguridad personal o vial y se deberá realizar por personal debidamente identificado y adiestrado para tal fin; serán alojados transitoriamente en refugios u hogares sustitutos”. Se establece que “el retiro se realizará con instrumentos que aseguren que sea totalmente incruento para el animal y de forma tal que no cause alarma en la población. El funcionario que intervenga en el retiro de animales en la calle no percibirá ninguna retribución extra por tal tarea”. Además se faculta a la Intendencia Departamental a convenir con entidades públicas la castración de perros, voluntaria y masiva, tengan o no dueños.
Como excepción
el sacrificio
En el proyecto de decreto se destina el artículo 19º a un tema que es, seguramente, el más polémico de todos los que pueda contener esta futura disposición: el sacrificio de los animales. Allí se establece: “el sacrificio de los animales no destinados al consumo humano, solo podrá realizarse previa opinión fundada favorable prescrita por un profesional veterinario actuante de forma particular o de la Dirección de Higiene”. Solamente en estos casos previstos: “a) para poner fin a intensos sufrimientos producidos por lesión grave, enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible; b) por incapacidad, impedimento grave debido a pérdida anatómica, disfunción de un órgano o miembro o por deformidad grave y permanente; c) por razones sanitarias o cuando el animal implique riesgos para la población u otros animales”.
Este proyecto prevé otros aspectos tales como las sanciones a los dueños infractores que comienzan con una advertencia y en las reiteraciones pasan a ser de 5 y 10 UR, así como prevén el retiro del animal; la creación de un registro de refugios u hogares sustitutos que son reglamentados y deberán pasar por la inspección correspondiente; se prohíbe la entrada de perros u otros animales domésticos a los centros termales; se crea la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, el Fondo de Protección Animal -administrado por dicha comisión- y un registro de prestadores de servicios animales con una tasa que recaudará la Intendencia Departamental.
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