Paysandú, Lunes 16 de Febrero de 2009

Rige la ley que computa a mujeres un año para la jubilación por cada hijo

Locales | 14 Feb La ley 18.395, de reciente vigencia, flexibiliza las condiciones de acceso a la jubilación y entre las novedades incluye para las mujeres el cómputo como trabajado de un año por hijo para las mujeres.
“Esta ley prevé, entre otras medidas, que a todas las trabajadoras se les compute un año de servicios a efectos jubilatorios --con un máximo de 5-- por cada hijo biológico o adoptado”, dijo el vicepresidente del Banco de Previsión Social, Heber Galli, quien explicó que la medida, facilita el acceso a la jubilación o a la mejora en el monto de los haberes de las mujeres.
Para el presidente del BPS, Ernesto Murro, se trata de “un reconocimiento muy importante a las mujeres trabajadoras” y “un cambio que están solicitando los estudios internacionales”.
Ahora, los hijos sirven tanto para alcanzar las condiciones de jubilación, para alcanzar los años requeridos, como para, si ya tiene los años trabajados, mejorar en algo el porcentaje de jubilación.
Agregó que esta innovación implica una “discriminación positiva” para ayudar a las mujeres para obtener más fácilmente su jubilación habida cuenta que la realidad indica que además de irse incorporando progresivamente al mercado de trabajo, son las que generalmente cuidan los niños, a las personas con discapacidad y enfermos, amén de que como trabajadoras sufren más la informalidad.
OTROS CAMBIOS
La ley también incorpora dos alternativas más: hasta la fecha en materia de causal por edad avanzada, se podía acceder a la jubilación con 70 años de edad y 15 de trabajo; a partir de ahora se podrá acceder a los mismos montos jubilatorios con 69 y 17 de trabajo o con 68 y 19 de trabajo.
El vicepresidente del organismo señaló que a partir del 1º de enero de 2010 se incorporarán tres causales más, con 65, 66 y 67 años de edad y más años de labor.
También se incluyen dos disposiciones que eliminan restricciones administrativas, para el acceso al retiro por imposibilidad total o al subsidio transitorio por incapacidad. De ahora en más no será necesario que la incapacidad haya ocurrido dentro de los dos años desde la última fecha que estaba empleado o que se deba contar con seis meses de registro previo a la incapacidad. Galli dijo que estas dos restricciones se dejan sin efecto y afirmó que esta batería de medidas facilita un mayor acceso de todos los trabajadores al beneficio provisional.
A partir de julio, pero también dentro de esta normativa, la cantidad de años de trabajo para jubilarse, se rebajará de 35 a 30 años. Añadió que la edad mínima para retiro se mantiene y que los cambios se implementaron en los años de servicio o de trabajo.
Beneficios para desocupados
La nueva normativa crea un beneficio que consiste en un subsidio especial para desocupación, dirigido a todos aquellos que tengan 58 años o más y un mínimo de 28 años de trabajo y que hayan permanecido desempleados durante al menos un año.
Galli explicó que el espíritu de esta norma, es generar un “puente” para facilitar el acceso a la causal jubilatoria, a todos aquellos que al perder el empleo en alta edad, se les dificulta el reingreso al mercado laboral. Las personas que se acojan a este beneficio, percibirán un subsidio acorde al 40% del promedio de los últimos meses, por un máximo de dos años.
Mediante la ley 18.399, que también entró en vigencia el 2 de febrero, una persona despedida, mayor de 50 años, que se acoge al beneficio del Seguro de Paro, percibirá haberes por un año. De esta forma se duplica el tiempo que se encuentra protegida por este beneficio.
Esta ley modifica también el monto mínimo, que pasa de media a una Base de Prestación y Contribución (valor actual: $1.944). Asimismo se cambia la forma de pago para el trabajador despedido. A partir de esta normativa, se comienza con un monto mayor: el primer mes se cobra el 66% y el último el 40%, decreciendo mes a mes. También habilita un mecanismo por el cual las personas que tienen más de un empleo, en determinadas condiciones, puedan acceder al Seguro de Paro si es despedida de uno de ellos.


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